¿Qué hacer si sufro Mobbing?

Una de las primeras dificultades para la víctima es obtener las pruebas necesarias y suficientes para demostrar que está sufriendo acoso laboral.

19 JUN 2019 · Lectura: min.
¿Qué hacer si sufro Mobbing?

Lo primero que debe hacer una persona que está siendo víctima de mobbing es informar al empleador sobre lo que está ocurriendo, solicitándole medidas concretas para terminar con la situación de acoso. En una situación de conflicto será la justicia quien evalúe si el responsable laboral de la víctima ha actuado correctamente frente a los derechos del/a trabajador/a. 

La primera responsabilidad por daños es el empleador, quien llegado el caso deberá indemnizar a la víctima luego de confirmar la situación de acoso laboral. Luego la responsabilidad recaerá en el acosador, en el caso de ser diferentes personas. 

La ley argentina establece que "es responsable directo quien incumple su obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión" (CC y C, artículo 1749).

Los casos de mobbing siempre producen trastornos psicológicos en la salud del/a trabajador/a. Y en una cantidad de casos también se evidencian daños físicos. Para probar la existencia de estos daños y sus consecuencias, la ley establece la necesidad de realizar una pericia médica.

Además existe la Ley 23.592 que contempla la posibilidad de discriminación del acosador hacia la víctima, admitiendo esta legislación la reparación del daño moral causado por el acosador.

Finalmente también se tiene en cuenta el daño material como consecuencia del mobbing o acoso laboral, que se suma y diferencia de los anteriores: físico, psicológico y moral.

Protección a las mujeres trabajadoras

Por otro lado en gran cantidad de casos el mobbing está relacionado con la violencia de género. Por ello la Ley 26.485 (artículo 6) incluye entre los distintos tipos de violencia contra las mujeres, la violencia laboral, como el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

Casos especiales son los de acoso sexual, donde el acosador, generalmente un jefe o coordinador con mayor rango recurre a hostigamiento y perjuicios laborales contra una trabajadora cuando ella no accede a sus demandas sexuales requeridas a cambio de promesas y recompensas laborales. 

Este tipo de casos, aunque de los más comunes, es generalmente difícil de probar para la mujer, ya que los acosadores se cuidan de mostrar el acoso al resto de los trabajadores, disimulándolo en ofertas beneficiosas para las trabajadoras. 

En estas situaciones será necesario recabar los suficientes indicios de hechos concretos que permitan a la justicia inferir la existencia de acoso sexual laboral, contrarrestándolo con una serie de pruebas.

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