El despido abusivo. Qué es y cuando se configura.

El principio general establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece un marco de indemnización para casos de despido injustificado, proporcionando una guía clara para resarcir los perjuicios derivados

8 ABR 2024 · Lectura: min.
El despido abusivo. Qué es y cuando se configura.

A pesar de lo dicho, cuando nos enfrentamos a situaciones de despido abusivo, es decir, cuando el empleador ejerce su facultad de despedir de manera antifuncional o desviada de los estándares de buena fe contractual, el daño moral adicional sufrido por el trabajador no siempre queda completamente cubierto por las indemnizaciones laborales estándar. En tales casos, resulta pertinente acudir al derecho civil para garantizar una reparación integral.

Para ilustrar este punto, consideremos un ejemplo concreto: Ana, una empleada con 10 años de experiencia en una empresa, es despedida de manera repentina y sin causa aparente. Aunque la LCT contempla una indemnización por despido injustificado, Ana experimenta un profundo daño emocional debido a la falta de justificación y al impacto repentino en su vida laboral y personal. En este escenario, la indemnización laboral estándar puede no ser suficiente para compensar el sufrimiento emocional y la angustia causada por el despido abusivo. Por lo tanto, sería necesario recurrir al derecho civil para obtener una reparación adicional por el daño moral sufrido.

La acumulación de indemnizaciones laborales y civiles se justifica en casos donde el despido abusivo va más allá de una mera inejecución de las obligaciones contractuales y constituye un acto ilícito o cuasi delictual. Por ejemplo, si un empleador despidiera a un trabajador discriminándolo por motivos de género, raza o religión, estaríamos frente a un claro caso de despido abusivo que merecería una reparación adicional por daño moral en el ámbito civil.

La jurisprudencia y la doctrina respaldan la acumulación de indemnizaciones, reconociendo que el despido abusivo conlleva una obligación adicional de indemnizar por la comisión de un hecho ilícito. Por ejemplo, en casos donde el empleador, además de despedir injustificadamente, difama al trabajador públicamente, afectando su reputación y dignidad, la reparación del daño moral adicional se vuelve imprescindible para restablecer el equilibrio y garantizar la protección de los derechos del trabajador.

Es esencial comprender que el despido abusivo se configura cuando la facultad de despedir del empleador se ejerce de manera antifuncional, desviándose del ejercicio legítimo de sus derechos y causando un perjuicio al trabajador. Por ejemplo, si un empleador despide a un empleado en represalia por haber denunciado condiciones laborales precarias o prácticas ilegales dentro de la empresa, estaríamos ante un claro caso de despido abusivo que requeriría una reparación adicional por daño moral en el ámbito civil.

El sistema indemnizatorio tarifado de la LCT comprende la reparación del despido injustificado, pero no así del despido abusivo. Para este último caso, resulta aplicable además la reparación de daños del derecho civil. Así pues, consideramos que los dos tipos de indemnización son acumulables y por consiguiente no excluyentes entre sí. Dicho de otro modo, es pertinente la acumulación de una indemnización del daño moral por despido abusivo con las establecidas por el derecho laboral para el despido injustificado. La tesis que mantenemos responde a una importante porción de la jurisprudencia y de la dotrina. En efecto, se ha sostenido que: la ruptura unilateral sin causa del contrato de trabajo origina la obligación de pagar las indemnizaciones previstas en la ley que comprenden – en principio – los perjuicios ocasionados al trabajador a causa del despido. En este supuesto, la ley presume la existencia de los daños material y moral sufridos por el dependiente con motivo de la extinción de su contrato de trabajo establece tarifadamente la reparación correspondiente. Sin embargo, ese principio general admite que el empleador incurra en responsabilidad extracontractual si con motivo o en ocasión de la cesantía comete un acto lícito no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de la relación laboral. Pero para que proceda el resarcimiento por tal vía es menester que se configuren los presupuestos de hecho a los que la ley le imputa obligación de indemnizar (art. 1109, 1067 y 1078 del Civil), los que no se verifican cuando el despido carece de ingredientes mortificantes o desdorosos para el trabajador (CNT, Sala X, "Cordínez Fernanda C/ot." 13/16/2008).

Si bien hay reiterados pronunciamientos que expresan que la indemnización por despido resulta compensatoria de todos los perjuicios derivados del distracto, cuando la actitud de la empleada al disolver el vínculo excede el ámbito contractual para llegar al de la ilicitud delictual o cuasi delictual en perjuicio del trabajador, resulta procedente fijar una suma para reparar el daño adicional no previsto en la aludida Tarija (CNT, Sala X "Velázquez Verónica C/ot" 12/02/08.

En conclusión, la acumulación de indemnizaciones laborales y civiles es fundamental para garantizar una reparación integral en casos de despido abusivo. Si bien la normativa laboral establece pautas de indemnización para casos de despido injustificado, es necesario recurrir al derecho civil para reparar el daño moral adicional sufrido por el trabajador en situaciones de abuso por parte del empleador. La jurisprudencia y la doctrina respaldan esta práctica, reconociendo que el despido abusivo conlleva una responsabilidad extracontractual por la comisión de un hecho ilícito que afecta la integridad del trabajador. Es importante tener en cuenta que este tema es complejo y requiere un análisis detallado de cada caso particular, pero esta exposición extensa proporciona una visión más detallada de la importancia de la acumulación de indemnizaciones en casos de despido abusivo.

Escrito por

Estudio Jurídico Del Dr. Fernando Britos Ferreyra

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