Ciudadanía italiana por vía materna

Existe una posibilidad de obtener la ciudadanía italiana para lo nacidos antes del 1.01.1948, de una mujer que esté dentro de la línea de descendencia, aunque se debe estudiar cada caso.

7 FEB 2018 · Lectura: min.
Ciudadanía italiana por vía materna

Reconocimiento judicial de la Ciudadanía Italiana trasmitida por vía materna para los nacidos antes de 1948

Hasta el año 1948, la mujer italiana que contraía matrimonio con un ciudadano extranjero perdía la ciudadanía italiana; y como consecuencia, sus descendientes no eran consideraros italianos. Con la entrada en vigor de la Constitución Italiana de 1948 la norma fue cambiada: los nacidos en el exterior de una mujer italiana puede solicitar la ciudadanía italiana por vía administrativa.

La nueva norma, lamentablemente no es retroactiva por lo tanto no se aplica a los nacidos antes del 1/1/1948

Esto producía por ejemplo que una mujer con dos hijos, uno nacido antes del 01.01.1948 y otro nacido después del 01.01.1948 trasmitiese la ciudadanía al segundo y no al primero.

Esta situación llevo a que se presentaran en Italia distintos recursos con el fin de obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis por vía materna, recursos basados por un lado en la discriminación de la mujer y por el otro en la igualdad entre el hombre y la mujer, principios establecidos y consagrados ya en la Convención de New York del 18 de Diciembre de 1979.

Es así que en Italia un importante fallo de la Corte Suprema confirmó dicho principio de igualdad.

El pronunciamiento de la Corte, además de otorgar el pleno reconocimiento del derecho de la mujer para ser sujeto de trasmisión de la ciudadanía, fue más allá, ya que pretendió sanear la controversia que hasta la fecha había llevado a reconocer la ciudadanía al hijo nacido después del 01.01.1948 y a negarla al hijo nacido de la misma madre con fecha anterior a la misma.

Lamentablemente el Estado Italiano, a pesar de dicho fallo no hizo operante este principio en forma administrativa, razón por la cual sigue abierta la pujante situación jurídica – judicial para intentar obtener la ciudadanía.

En el año 2009, una sentencia de la Corte de Casación se pronunció nuevamente y afirma que " También el hijo de mujer italiana nacido antes del 01.01.1948 readquiere la ciudadanía italiana". Por lo tanto centenares de personas han obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía materna, intentando una acción legal remitiéndose a este precedente.

El Estado Italiano tampoco hizo operante dicho principio, razón por la cual, en la actualidad la única manera para intentar obtener la ciudadanía italiana vía materna es mediante un juicio – Atto di Citazione contra el Ministero dell'Interno ante Tribunal Italiano en Roma.

Los tiempos que se están manejando actualmente en el Tribunal de Roma van desde los 8 meses a los 18 meses, aunque en algunos casos el tiempo se redujo considerablemente.

En ninguna de las fases mencionadas se requiere la presencia física de los interesados en Italia, un estudio jurídico puede ocuparse directamente o a través de sus colaboradores internacionales, de todo el proceso.

Escrito por

Estudio Poussa Abogados

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1 Comentarios
  • Sandra Barrios

    El bisabuelo de mi padre era italiano, Ciriaco Amoroso Capidonich, que se vino a vivir a San Carlos, Maldonado, Uruguay. Mi padre es hijo de mujer, no le corresponde porque es nacido en 1942, sin embargo a sus primos hermanos sí les dieron la ciudadanía por ser hijos de varón. Podrían informarme por favor.

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