La responsabilidad civil en el Derecho argentino

La responsabilidad civil a la obligación que tiene una persona de reparar el daño que ha causado a otra, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

19 NOV 2015 · Lectura: min.
La responsabilidad civil en el Derecho argentino

En el marco del Derecho, se denomina responsabilidad civil a la obligación que tiene una persona de reparar el daño que ha causado a otra, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando lo que se incumple es una ley se habla de extracontractual. Esta puede ser delictiva o penal si el daño fue causado por una acción tipificada como delito, o cuasi-delictual o no dolosa si el perjuicio se originó en una falta involuntaria. Si la noram jurídica transgredida es una declaración de voluntad (contrato, convenio, etc.) entonces se habla de responsabilidad contractual.

Definamos primeramente qué se entiende por responsabilidad. Podemos decir que se trata de la obligación de quien incumple un deber pautado con otra persona y debe reparar el daño producido. Las obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados. El incumplimiento que deriva en la responsabilidad depende de la clase de obligación. El objetivo principal de la responsabilidad civil es la reparación del daño, restableciendo el equilibrio que existía entre ambas partes implicadas.

El Código Civil Argentino

El daño moral se encuentra regulado por el artículo 1078 del Código Civil y varios magistrados han llegado a declararlo "inconstitucional" o que contiene algunos "puntos oscuros" que es necesario aclarar. Por ejemplo, no se ha podido estalecer un mecanismo de cuatificación del mismo con reglas claras que determine una suma resarcitoria justa.

En este contexto, el artículo 1741 del proyecto de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación busca echar luz sobre esta materia y propone una forma para determinar la indemnización por un hecho dañoso al señalar que el monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.

¿Cómo se cuantifican los daños?

La finalidad de la indemnización es restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito. En la determinación del "quantum" indemnizatorio los jueces de grado deben individualizar y ponderar los elementos de juicio que sirven de base a su decisión para garantizar un eventual control de la legalidad y razonabilidad en lo resuelto. La cuantificación del perjuicio depende de los elementos de juicio que proporcione el interesado, es decir, "en lo que en más o en menos resulte de la prueba".

Por ejemplo, en el caso de fallecimiento de la víctima, la vida humana no tiene un valor económico en sí misma, sino respecto de terceros y en función de sus reclamos resarcitorios por daño material. Para la cuantificación del daño puede acudirse a una simple, lineal y mecánica multiplicación de la suma representativa del aporte mensual que hacía el fallecido por número estimativo de meses que le restaban de vida útil al mismo. Las prestaciones indemnizatorias deben asegurar, en este caso, a los reclamantes las condiciones de vivienda, salud, educación y esparcimiento, razonablemente esperables a partir de la situación económica y expectativas de progreso del fallecido.

En cuanto a la determinación de la existencia de daño moral y la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta el carácter resarcitorio, la índole del hecho generador, la entidad del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, las circunstancias laborales y personales pues no se trata de un daño accesorio a este. Para evaluar el monto del daño moral se debe tener presente que este rubro es independiente del daño material, inclusive si ha dado lugar al mismo, aún cuando la víctima no ha sufrido ninguna incapacidad, no estando sujeto a porcentaje alguno.

En conclusión, para no incurrir en arbitrariedad, el Juez debe expresar las pautas objetivas que se han tenido en cuenta para evaluar el valor vida, como son la edad de la víctima, las circunstancias personales y su capacitación; su condición social, su formación y la gravedad de las lesiones; la totalidad de los ingresos, las posibilidad de ascenso en la carrera profesional vedadas por las secuelas del infortunio y las cargas familiares; sin verse obligado a limitarse a fórmulas matemáticas.

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2 Comentarios
  • Esp. Rubén Alberto OLMEDO

    Se puede plantear el JUICIO DE RESPONSABILIDAD ante el accionar de cualquier ciudadano que ejerza cargos públicos sean éstos electivos o no, ejemplo: Concejales, Legisladores, Ministros, Secretarios de Estado, Autoridades de Entes Descentralizados del Estado.

  • PATRICIA JANKOVITS

    Buenas a todo el personal de Legal. Lamento que nadie me había informado de mis derechos (inclusive quienes me criaron mal y sin protección) y los daños fueron irreversibles y con efectos secundarios. Deberían explicarlo en las escuelas primarias y secundarias. Les tengo presente "ahora' y anotando todo lo que se refiere a mis derechos y responsabilidades como argentina. Atte Patricia A. Jankovits.

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