Accidentes, daños personales o patrimoniales

​¿Qué es lo que hay que saber en materia de daños personales, patrimoniales y extrapatrimoniales? Te contamos más sobre el tema en esta nota

2 SEP 2016 · Lectura: min.
Accidentes, daños personales o patrimoniales

Los derivados de un accidente por ejemplo son el valor vida, la incapacidad sobreviniente, incapacidad fisica, psiquica, perjuicio estetico, cualquier disminucion en las aptitudes fisicas y psiquicas, que afecten la capacidad productiva o se traduzcan en un menos cabo de la plenitud de las actividades productivas que la persona solia realizar, la perdida de chance es utilizado cuando la victima es un niño o adolecente que no realizaba actividades productivass, el lucro cesante es la ganancia que deja de percibir por el accidente que le ocurrio, despues estan los gastos medicos, los gastos medicos futuros, que son los tratamientos, el daño a la salud es en amplitud de la incapacidad sobreviniente, el daño hedonico es el derecho a la calidad de vida, el derecho al placer (sexuales) por ejemplo.

Tambien esta el daño biologico, el daño al proyecto de vida, ese es para mi muy importante pues un accidente grave frustra el destino de una persona y le hace perder el sentido mismo de su existencia...le siguen ademas el daño existencial, el moral, daño emergente que son los perdidas ciertas y el lucro cesante consiste en las ganancias dejadas de percibir. Si necesitás asesoramiento, si tenes un problema consulta a los que saben de derecho, consulta a los abogados en nuestro estudio trabajamos con un equipo interdiciplinario de profesionales de la salud, juridicas y sociales.

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Escrito por

Asesora Legal Ross

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