CUOTA ALIMENTARIA- REGIMEN COMUNICACIONAL

Me interesa que reflexionemos acerca de la importancia que ambos padres deben considerar al momento de llevar una situación tan íntima ante la Justicia y sus efectos.

2 JUN 2020 · Lectura: min.
CUOTA ALIMENTARIA- REGIMEN COMUNICACIONAL

La familia como tal, desde el punto de vista jurídico, la podemos definir como un conjunto de relaciones que se producen entre dos personas que deciden formar una pareja, sean estas de sexos diferentes o similares, ya sea por medio de la convivencia, el noviazgo, o matrimonio, la cual producido algunos hechos, generan derechos y obligaciones a futuro, dando origen a diversas figuras jurídicas, entre los cuales está el hecho de ser PADRES..ni mas ni menos...en sus diferentes modos, las cuales producen el nacimiento de nuevos derechos y obligaciones, que mientras no hay conflicto y estas parejas se encuentran en plena unión familiar, no los detectan objetivamente, siendo las mismas abstractas, invisibles, pero que al momento de producirse la ruptura, el quiebre de dichas uniones, en la gran mayoría de los casos, se convierten en objetivas, individuales y hasta taxativas.

Las personas, como adultos que son, siempre tienen la opción del diálogo adulto, del respeto a lo que un día fueron como familia y por sus hijos, de intentar solucionar los futuros efectos café de por medio, bajo el lema del respeto mutuo, la comprensión y el acuerdo privado, sin tener que acudir necesariamente a la justicia, para que intervenga.

Sinembargo, la realidad nos dice que esa situación es la excepción, las personas por distintos motivos, entran en un ambiente de dolor, tensión, ira, falta de diálogo,y en muchos casos de violencia... que hace que sea necesario acudir a la JUSTICIA, e intentar encontrar el equilibrio de derechos y obligaciones que no puede ser visibilizado objetivamente por las partes involucradas.

Entre estos temas se encuentra la obligación de parte del padre no conviviente, (pudiendo referirse a papá o mamá según sea el caso específico) de abonar una justa cuota alimentaria y el derecho absoluto de que sea respetado el contacto con sus hijos de aquel padre no convive. Ambos, son indiscutibles, y tanto una parte como la otra deben cumplir con ambos.

La importancia de que ello ocurra de esa manera, repercute en la vida del Niño,Niña o Adolescente en forma directa, ya que la finalidad del encuentro de equilibrio tiene que ver en definitiva con proteger de la mejor manera posible a los hijos de ambos, tratando de no sumar más dolor al que les provocó la separación familiar, es por eso, que a cada cliente que entra a mi estudio, independientemente de la parte que me toque representar, siempre les digo cuales son sus derechos y también sus obligaciones, para que entiendan que el acuerdo que se logre debe ser respetado y así evitar litigio constante,y mas dolor en sus hijos, los adultos deben entender que su presencia es tan importante como la del otro progenitor en la vida y formación de sus hijos, y que así como se debe cumplir con el pago a tiempo de la cuota alimentaria, se debe cumplir con el régimen comunicacional acordado y alentar el contacto con aquel que ya no convive, (esto en líneas generales por supuesto) ya que los hijos no entienden de lados...asi quizas sus hijos con el tiempo, entiendan que a pesar de estar ustedes separados, han sido felices con ambos.Se los dejo a modo de reflexión, siempre aclarando que toco este tema de manera general, y que obviamente hay casos muy especiales en donde a veces esta regla no es posible..pero como dije..en general, creo que como padres queremos lo mejor para ellos, y nuestro humilde trabajo como auxiliares de la justicia junto al Juzgado interviniente intenta que así sea. Saludos cordiales y gracias por haber leido esta reflexión.

Escrito por

Estudio Juncos Valfre

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