Cómo realizar el cálculo de nuestro haber jubilatorio al momento de jubilarse

Es usual que nos preguntemos al momento de jubilarnos o tiempo antes ¿Cuánto será el monto de nuestra jubilación? ¿Cuánto ganaré?

19 NOV 2015 · Última modificación: 1 FEB 2016 · Lectura: min.
Cómo realizar el cálculo de nuestro haber jubilatorio al momento de jubilarse

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INTRODUCCION

Es usual que nos preguntemos al momento de jubilarnos o tiempo antes ¿Cuánto será el monto de nuestra jubilación? ¿Cuánto ganaré?

Generalmente esto pasa hacia el final de nuestra vida laboral activa y es el preciso momento en el que empezamos a preocuparnos por si tenemos todo en regla, si lo que ganaremos será suficiente para poder sustentarnos, si habiendo cumplido con el mínimo de edad requerida estaremos en situación de adquirir el derecho, porque, claro está, hacia el final de nuestra vida como adultos "productivos" las fuerzas naturales empiezan a abandonarnos necesitando de una entrada económica sin realizar un desplazamiento físico similar al que hasta entonces teníamos. dicho de otro modo, estamos cansados, no tenemos las fuerzas como para seguir el ritmo de trabajo que tuvimos. Y es que la vejez actua de esa manera sobre la mayoría de los seres humanos y justamente la jubilación viene a compensar esta contingencia, la de vejez.

Otro tema que es preocupante al respecto de lo dicho antes es la particular situación en la que quedan los independientes como monotributistas. Estos sólo cobraran el haber mínimo como ya veremos.

En los párrafos siguientes les explicaré como realizar el cálculo de nuestra jubilación y de esta manera tener una idea aproximada del quantum del haber.

REQUISITOS PARA ADQUIRIR LA JUBILACION

Pero primero debemos saber cuando estamos en condiciones de poder jubilarnos, es decir en que momento podremos hacerlo.

Nuestro régimen jubilatorio está delimitado de manera general por la Ley 24.241 que a su vez es modificada y completada por las leyes 26.417 y 26.425 y un sin fin de decretos y resoluciones. En ella se dispone cuales son los requisitos necesarios para obtener la jubilación y como se la determinará.

Para poder acceder a la jubilación debemos tener:

  1. Los Hombres sesenta y cinco (65) años de edad;
  2. Las Mujeres sesenta (60) años de edad;
  3. Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables. comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta Ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad..." Este punto es de suma importancia ya que en el caso de las mujeres si el empleador la intima a empezar los trámites jubilatorios por haber alcanzado los requisitos de edad y servicios entonces ella puede allanarse a la intimación, es decir aceptar y comenzar sus trámites de jubilación o por el contrarios rechazar de manera fehaciente (TELEGRAMA COLACIONADO) el emplazamiento efectuado por el empleador optando por el derecho otorgado por el art. 19 de esta ley.

Otro tema importante es saber que en el caso del requisito de los 30 años de servicios se puede justificar con exceso de edad en la proporción de 2 a 1. Dicho de otro modo una hombre que tenga 65 años y 28 años de servicios necesitará tener 69 es decir 4 años más de edad para poder cumplimentar los 30 ya que cada 2 años de edad en exceso se justifica 1 de servicios, en el ejemplo necesita 2 años de servicio para alcanzar los 30 entonces necesita tener 4 años de excedente.

PRESTACIONES

¿Cómo está compuesta el haber de la jubilación?

La jubilación se compone de sumar la Prestacion Básica Universal + Prestacion Compensatoria + Prestación Adicionañ por Permanecia + Coeficiente de Movilidad que varía dos veces al año en los meses de marzo y septiembre y que se suma al resultado.

Para el cálculo de las prestaciones como la PC y la PAP se toman los 120 últimos sueldos actualizados mediante el coeficiente de actualización que se publica en el anexo de las resoluciones que en dos oportunidades anuales (marzo y septiembre) la ANSES dicta. ANEXO RES. 396/2015

Los sueldos brutos actualizados no deben superar el monto máximo de la base imponible del que habla el art. 9 de la Ley 24.241 texto según la ley 26222 y que según el art. 7 de la Resolución 396/2015, es "...pesos cuarenta y tres mil doscientos dos con diecisiete centavos ($ 43.202,17)...", a partir del período devengado marzo de 2015.

Tampoco los sueldos pueden ser inferior al monto mínimo establecido de la misma manera que es !...de pesos un mil trescientos veintinueve con treinta y un centavos ($ 1.329,31)..."

Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos ( Sueldo anual complementario o SAC).

La fórmula es PBU + (PC+PAP) + m

PRESTACION BASICA UNIVERSAL

El valor de la PBU al 1 de marzo de 2015 es de $1.805,53 según Res. 44/2015

PRESTACION COMPENSATORIA

Como ya expresamos, la PC se calcula sobre promedio de los últimos diez años (120 meses) de servicios prestados antes del 30/06/1994 el Art. 24 determina las pautas para su cálculo "...Para poder determinar la PC se toman en cuenta las remuneraciones de los últimos 10 años aportados, se realiza un promedio de estas y a ese promedio se lo multiplica por 1,5% por cada años de servicio efectivo y hasta un máximo de 35 años".

PRESTACION ADICIONAL POR PERMANENCIA

La PAP se calcula de la misma manera que la PC es decir los últimos 10 años inmediatamente anteriores al cese pero se consideran los servicios prestados desde el 01/07/1994 en adelante y aquí la ley no establece un máximo por el momento.

El Art. 16. de la Ley 26.425 contempla esta compensaciçon al decir "Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria"

COEFICIENTE DE MOVILIDAD

Al haber resultante de los dos cálculos anteriores se lo multiplica por el coeficiente de movilidad que a tal efecto se publica todo los años en los meses de marzo y septiembre y que para marzo del 2015 de acuerdo a la res. 44/2015 Art. 4 se determina en 18,26%

Entonce nos queda dar un ejemplo para tener una comprensión cabal del método.

Escrito por

Avila Camps & Guerrero Kampf

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1 Comentarios
  • elizabeth sarmiento

    Soy docente y ya tengo los requisitos (57 años y 30 de aportes) según Ley 24016. Hoy me intimaron para iniciar trámite jubilatorio. Pregunto: ¿puedo pedir prórroga?

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