LA JUSTICIA DIO UN GIRO DE 180°

¿Son los juicios digitales una alternativa que otorgan ventajas? Hay aspectos en los que si y otros en lo que no ha encontrado una solución.

26 JUN 2020 · Lectura: min.
LA JUSTICIA DIO UN GIRO DE 180°

En los últimos años, la sociedad ha experimentado importantes cambios que han transformado nuestra forma de relacionarnos con nuestro contexto vital; las apps móviles facilitan todo tipo de gestiones, como pagar una factura a través del banco o comprar en el supermercado; las reuniones familiares o de amigos son más frecuentes en Whatsapp que personalmente, y la conexión a Internet se ha vuelto un bien esencial. La digitalización no es ya únicamente un proceso de renovación; es un presente que delimita nuestro horizonte relacional.

Finalmente, la crisis ocasionada por la pandemia propició una nueva medida a favor del desarrollo informático de la justicia.

En la actualidad contamos con diferentes herramientas que van acelerando el proceso de digitalización de la justicia, como ejemplo puedo citar, el "Expediente Electrónico", la "Firma Digital", las "Notificaciones Electrónicas", la "Fianza o Caución Digital", etc. A su vez en sedes Judiciales más avanzados en el proceso de digitalización, vemos una tendencia definitiva a librarse "Órdenes de Pagos electrónicas" en los distintos fueros, como ser los pagos por alimentos en el fuero de Familia, por indemnización por despido o por accidentes de trabajo en el fuero Laboral, o por accidentes de tránsito en el fuero Civil, así como también el pago por honorarios profesionales de todos los procesos y en todos los fueros.

Pareciera entonces que las medidas destinadas a ofrecer soluciones a los abogados y justiciables en la coyuntura sanitaria actual, precipitaron un cambio de paradigma en la justicia llevando el procedimiento al formato digital.

No obstante dichos avances existen muchos inconvenientes de difícil solución en lo inmediato, por ejemplo la presentación de cédulas en formato papel, la celebración de audiencias, siendo quizás la más importante la limitación que resulta la notificación de una demanda iniciada digitalmente a la parte contraria. Actualmente resulta de imposible cumplimiento, lo cierto es que por el momento no existen alternativas viables al respecto.

En lo que respecta exclusivamente a los abogados, en torno al carácter que revistan los letrados en las presentaciones con firma electrónica; es claro que no hay inconvenientes cuando el profesional actúa como apoderado de su cliente, en cambio, parece tornarse más difuso cuando el letrado interviene como patrocinante.

En la provincia de Córdoba la solución momentánea que se dio es que los escritos puedan presentarse con la sola firma electrónica del letrado patrocinante y a modo de declaración jurada, y posteriormente, sea ratificado lo actuado por la parte, otra solución usada es el escaneo y envío del escrito impreso y firmado por la parte y por el abogado.

Sin perjuicio de ello, las medidas tomadas hasta la fecha constituyen una valiosa herramienta que, con una correcta implementación, permitirán una mayor celeridad y eficacia en muchos aspectos del proceso y, en consecuencia un mejor servicio de justicia en nuestro país.

El expediente, entonces, se conformará en su estructura, por Documentos electrónicos y/o digitales firmados digitalmente por magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Documentos electrónicos y/o digitales firmados electrónicamente por abogados. Se consideran firmados con el usuario y clave suministrados por el Tribunal Superior de Justicia. Documentos digitalizados de terceros incorporados por el Juzgado o por los abogados. La documentación presentada se entenderá firmada digitalmente y tiene la misma validez jurídica que el soporte papel.

Digitalización de la Justicia como futuro de la abogacía:

La declaración del estado de emergencia por la crisis sanitaria de la COVID-19 ha obligado a la Justicia a adaptarse a las nuevas tecnologías para evitar la avalancha de casos acumulados por el párate de la cuarentena, los cambios que se avecinan van hacia la celebración de juicios por vía 100% online. Por ejemplo en materia penal las comparecencias, declaraciones y vistas, se realizan a través de la pantalla de un ordenador.

En los otros fueros, el acceso de los letrados al expediente judicial ya es en su mayoría electrónico.

Se busca que las declaraciones de testigos y peritos se realicen vía Zoom o similar. Para tal fin y para evitar los recursos y pedidos de nulidades por las partes, entiendo que es necesario una ley para regular las videoconferencias en el ámbito judicial.

También se está utilizando en el fuero penal, el correo electrónico entre órganos judiciales y entre estos con los Abogados para agilizar la tramitación del expediente judicial, y para ese fin se establecieron "Barandillas Virtuales" en cada Fiscalía, Juzgado o Cámara, para ello sugiero que al recibirse el mail por parte de un abogado, la repartición deba emitir un "recibido" con fecha y hora, y de esa forma se suplantaría el sello y la carga horaria que habitualmente se hacía en el formato papel.

¿Son los juicios digitales una alternativa que otorgan ventajas?

En algunos aspectos si, por ejemplo en la reducción de costos y en el acortamiento de plazos. Pero esas cuestiones que parecen importantes en distintas ramas del derecho, como el Civil, Laboral o de Familia, seguramente no lo son en materia Penal, porque si bien la digitalización de la Justicia aliviaría muchos juzgados y con pequeños cambios se lograrían los mismos resultados economizando tiempo y costos. En un proceso penal, es necesaria la presencialidad y la inmediatez en el acto del juicio oral para una detallada valoración de las pruebas y para el ejercicio material del Derecho de Defensa. Permitiéndose quizás la digitalización en algunos actos como ser las Notificaciones, las Vistas, la presentación de Oposiciones y de Recursos y las Resoluciones, Autos y Sentencias.

Escrito por

Dr. Genesir Eduardo Omar

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