Efecto Coronavirus: Disposición 1644/2020 y DNU 260/2020

Modificación del Régimen de Visas, de Permisos de Ingreso y de Autorizaciones de Viaje Electrónico (AVE)

16 MAR 2020 · Lectura: min.
Efecto Coronavirus: Disposición 1644/2020 y DNU 260/2020

El 12 de marzo, conjuntamente con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el brote de coronavirus, la Dirección Nacional de Migraciones emitió la Disposición 1644/2020, modificando el régimen de visas y permisos de ingreso.

La Disposición 1644/2020 impide que soliciten residencia temporaria en el exterior los extranjeros que sean nacionales y/o provenientes de:

  • China
  • Unión Europea
  • Reino Unido
  • Estados Unidos
  • Japón
  • Corea del Sur
  • Irán

También se impide que se tramiten permisos de ingreso en Argentina para extranjeros que sean nacionales y/o provenientes de esos Estados.

Igualmente se impide que se tramiten solicitudes de residencia transitoria y de permisos de ingreso transitorio en los Consulados de esos países.

Finalmente se impide que se tramiten Autorizaciones de Viaje Electrónico (AVE) para extranjeros que sean nacionales y/o provenientes de esos Estados.

Las solicitudes de residencia permanente y los permisos de ingreso permanente, según surge de la letra de la Disposición, quedarían excluidos, lo cual implicaría, en la práctica, que se respetaría del derecho a la unidad familiar.

En lo que respecta a la Unión Europea, Reino Unidos, Estados Unidos, Japón y Corea del Sur, esto no suspende la exención del requisito de visa turística.

Es decir que, en principio, podrán ingresar al país, pero deberán cumplir con la cuarentena obligatoria de 14 días que establece el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/2020.

Esto en la medida en que puedan viajar, a pesar de la suspensión de vuelos de Estados afectados durante 30 días.

Eventualmente, el gobierno podría decidir la suspensión de los tratados internacionales que eximen de visa a los nacionales de estos Estados, fundándose en razones de salud pública, como oportunamente se previó cuando se los celebró.

En lo que respecta a China e Irán, en la práctica, esto implica la imposibilidad de viajar a Argentina en forma legal (excepto por unidad familiar).

La Disposición excluye tácitamente la solicitudes de residencia transitoria y los permisos de ingreso transitorio fundados en los criterios migratorios:

  • Pacientes bajo tratamiento médico
  • Asilados y refugiados

Esta medida se estableció por plazo indeterminado.

Escrito por

AEsDeMi - Abogados Especialistas en Derecho Migratorio (Migraciones)

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