Carácter protectorio del derecho laboral. ¿Qué es y para qué sirve?

El carácter protectorio del derecho laboral, es uno de los principales principios en que se erige el mismo y sirve para interpretar el espíritu de las normas laborales. ¿Qué es?

28 FEB 2024 · Última modificación: 29 FEB 2024 · Lectura: min.
Carácter protectorio del derecho laboral. ¿Qué es y para qué sirve?

El derecho laboral se erige como un bastión de protección para el trabajador, el eslabón más vulnerable dentro de la dinámica laboral. En este entramado, los empleadores, dotados de recursos y poder de negociación, pueden imponer condiciones laborales a su conveniencia, mientras que los trabajadores, cuya principal herramienta es su fuerza de trabajo, se encuentran en una posición desventajosa. Este desequilibrio inherente a la relación laboral es el fundamento del principio protectorio, consagrado tanto en la legislación laboral, específicamente en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, como en la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 14 bis, que asegura la protección de los trabajadores en sus distintas modalidades.

La esencia del principio protectorio radica en corregir las asimetrías de poder entre empleador y trabajador. Como bien expresa el maestro Couture, el procedimiento lógico para corregir desigualdades conlleva a la creación de nuevas desigualdades, buscando así compensar la desigualdad original. Es importante destacar que la igualación misma puede ser vista como una forma de desigualdad. En este contexto, el artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de "igualdad para los iguales en igualdad de circunstancias".

Para alcanzar un equilibrio en la relación laboral, la ley impone, con carácter de orden público, lo que le da un perfil obligatorio, un conjunto mínimo de condiciones irrenunciables para ambas partes. Esto no suprime la autonomía de la voluntad, como lo establece el artículo 1197 del Código Civil, sino que la limita hasta donde sea necesario para cumplir con los fines del derecho laboral. Por consiguiente, si bien el empleador tiene la libertad de contratar al trabajador que considere adecuado para el puesto, una vez establecida la relación laboral, las condiciones acordadas deben ajustarse a las normas mínimas establecidas en la legislación laboral o en el convenio colectivo correspondiente. Es decir que el inicio del vínculo empleador-trabajador, el legislador ha dado un sinnúmero de herramientas jurídicas para proteger esa relación, dándole a uno y otro, lo necesario para la protección de sus derechos.

El orden público laboral implica que el empleador debe respetar las condiciones mínimas establecidas, aunque puede optar por ofrecer condiciones más favorables para el trabajador, pero nunca más perjudiciales. De esta manera, no se restringe la libertad de contratación, sino que se establecen límites que protegen los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizan un mínimo de seguridad social.

El concepto de orden público es dinámico y se adapta a las circunstancias sociales, económicas y al modelo de relaciones laborales predominante. Este orden público puede ser absoluto cuando la ley prevalece sobre la autonomía colectiva e individual, protegiendo el interés general de la sociedad por encima de los intereses particulares o grupales. Por otro lado, puede ser relativo cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los derechos individuales del trabajador, emanados de un contrato laboral específico.

El orden público económico, por su parte, tiene como objetivo primordial la eficacia económica y puede variar en función de las fluctuaciones económicas y sociales. Por ejemplo, se pueden establecer disposiciones de orden público que limiten los convenios colectivos si las condiciones salariales fijadas impactan negativamente en la economía general.

En síntesis, el orden público laboral representa un conjunto de normas y principios destinados a proteger los derechos fundamentales de los trabajadores, equilibrando las relaciones laborales y adaptándose a las necesidades y realidades cambiantes de la sociedad y la economía.

En el estudio jurídico, tenemos muy presente este principio, y hacemos valerlos desde el inicio mismo de los reclamos que pudieran corresponder, ya sea de parte del empleador o desde el punto de vista del trabajador, teniendo claro que este último, es el más vulnerable de la relación laboral.

Por eso es muy importante concurrir a un abogado de tu confianza, quien detectará inmediatamente si existen o no irregularidades en la relación laboral y actuará en consecuencia.

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Escrito por

Estudio Jurídico Del Dr. Fernando Britos Ferreyra

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