Vivir sin DNI

Al nacer no fue inscripto en el Registro de Estado Civil y capacidad de las Personas. Por lo que conto unicamente con el Certificado de Nacido vivo durante 23 años.

26 AGO 2016 · Última modificación: 23 JUN 2017 · Lectura: min.
Vivir sin DNI

Rodrigo Emmanuel Garzón nació hace 23 años en Salta capital. Al nacer no fue inscripto por sus padres en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, por lo que conto únicamente con el Certificado de Nacido vivo durante 23 años. Al cumplir la mayoría de edad intento tramitar su DNI, y fue entonces cuando supo que debía iniciar un Juicio de Identidad.

La carencia de inscripción de nacimiento y la correlativa falta de Documento Nacional de Identidad, le imposibilitaron vivir una niñez digna, acarreándole innumerables dificultades. Se las ingenió para poder terminar con la primaria y a fines del año pasado logro terminar sus estudios secundarios.

Tuvo una hija, Valentina, de 4 años de edad, y por no contar con su DNI, no pudo asentarla a su nombre. Su situación se agrava por el hecho de tener una relación conflictiva con la madre de la menor, quien valiéndose de la falta identidad de Rodrigo y de la carencia de constancia alguna que acredite el vinculo paterno filial con la menor, le niega ver a su hija, le impide el contacto, imposibilitándole mantener una adecuada comunicación y ejercer sus derechos como padre.

"Actualmente, se encuentra fuera del sistema social integral, pues al no contar con Documento Nacional de Identidad no existe como sujeto de derecho. No pudiendo acceder a los servicios de salud, educación, trabajo, a una vivienda digna e inclusive trasladarse libremente y ejercer sus derechos electorales", dijo la DRA. ANA BELEN REY, Abogada, Matricula 4824 que lleva adelante el Juicio de Inscripción de Nacimiento Tardía, el cual tramita en Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia, 2da Nominación.


La inscripción

La ley 26.413 del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas en su Art. 28, establece que la inscripción de los nacimientos con intervención de los progenitores deberá efectuarse dentro del plazo máximo de CUARENTA (40) días corridos contados desde el día del nacimiento.

Y en su Art. 29 establece que vencidos los plazos indicados en el artículo precedente, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial para cuyo dictado los jueces deberán cumplimentar los siguientes recaudos:

a) Certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el registro civil del lugar de nacimiento;

b) Certificado expedido por médico oficial en el que se determine la edad y la fecha presunta de nacimiento;

c) Informe del Registro Nacional de las Personas, en su caso, donde conste si la persona cuyo nacimiento se pretende inscribir está o no identificada, matriculada o enrolada; determinándose mediante qué instrumento se justificó su nacimiento;

d) Declaración bajo juramento de DOS (2) testigos respecto del lugar y fecha de nacimiento y el nombre y apellido con que la persona es conocida públicamente;

e) Otras pruebas que se crea conveniente exigir en cada caso.-

A través del decreto 278/11 se estableció un REGIMEN ADMINISTRATIVO para la inscripción de nacimientos en dos situaciones:

a) La inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no

hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

b) La inscripción de los ciudadanos mayores de doce (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Escrito por

Estudio jurídico Dra Ana Belén Rey & Asoc.

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