Resulta injustificada la decisión del trabajador de considerarse despedido sin haber intimado previa

En Argentina, la protección laboral de los trabajadores es muy importante. Debido a ello hay que tener en cuenta cada nuevo fallo.

8 MAY 2020 · Lectura: min.
Resulta injustificada la decisión del trabajador de considerarse despedido sin haber intimado previa

En la causa "Mendoza, Gastón Ezequiel c/ La Nueva Odeón S.A. s/ Despido", la parte actora apeló la sentencia de grado que rechazó la demanda entablada.

La recurrente se agravió porque el juez de grado consideró injustificada la medida rescisoria por él adoptada.

Los jueces que integran la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajoconsideraron que "no se advierte cumplida la exigencia derivada del principio de buena fe -contenido en el art. 63 de la L.C.T.-, en el sentido de que el trabajador que se considera injuriado frente a determinados incumplimientos patronales, debe hacer saber a su empleador, mediante interpelación previa, que en caso de no accederse a sus reclamos, no continuará tolerando los incumplimientos y, por ende, se considerara injuriado y consecuentemente despedido".

En la sentencia dictada el 22 de mayo pasado, los Dres. Graciela Lucía Craig y Luis Aníbal Raffaghelli determinaron que "para justificar el despido indirecto por incumplimientos del empleador, resulta imprescindible que en la interpelación previa el trabajador exprese el apercibimiento de considerarse despedido si no se da cumplimiento a lo requerido, extremo que en el caso, no se advierte cumplido, lo que permite concluir que el despido decidido por el accionante devino apresurado y por lo tanto, injustificado".

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala resaltó que "la injuria alegada para disolver el vínculo debe ser suficiente como impedir la prosecución de la relación laboral, y si bien la falta de pago de salarios es siempre injuriosa en ese sentido, no es menos cierto, que para la procedencia de la misma, debe existir una intimación previa fehaciente de pago, en virtud del principio de buena fe (art. 63 L.C.T.)", concluyendo que "si bien la falta de pago de las remuneraciones constituye injuria suficiente para que el trabajador pueda darse por despedido –por ser esa falta el incumplimiento de la principal obligación del empleador-, lo cierto es que, para que se configure la injuria y el trabajador pueda invocarla para disolver el vínculo es necesario que intime previamente su pago, bajo apercibimiento correspondiente".

Por último, los jueces resolvieron que "el hecho de que el empleador realmente adeude haberes no implica que el trabajador resulte acreedor a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado si su conducta al disolver el contrato no se ajustó a los deberes de buena fe".

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Escrito por

CREIMERMAN

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