Juicio por alimentos

¿Cuáles son los pasos a seguir para reclamar alimentos a favor de los hijos? Debe solicitarse primeramente mediación por alimentos en un centro privado o comunitario.

23 JUN 2017 · Lectura: min.
Juicio por alimentos

¿Cuáles son los pasos a seguir para reclamar alimentos a favor de los hijos? Debe solicitarse primeramente mediación por alimentos en un centro privado o comunitario.

Existen dos alternativas:

1) En caso de llegarse a un Acuerdo en la Mediacion, el mismo debe HOMOLOGARSE JUDICIALMENTE, para poder exigir su cumplimiento.-

2) Fracaso de mediacion, por acuerdo de partes o por incomparencia. En este caso queda expedita la via Judicial para el inicio del JUICIO ALIMENTARIO.-

Tips a tener en cuenta:

  • ¿Desde cuanto se deben los Alimentos Impagos de los Hijos? Desde la interposición de la Demanda de Alimentos o desde el día del requerimiento que se le haga al Progenitor obligado por medio fehaciente (Por ej. Mediación,Carta Documento), y siempre que se interponga la Demanda dentro de los 6 meses.
  • ¿Existe un porcentaje fijado por ley que se deba pasar en concepto de cuota alimentaria por cada hijo? No!.¿Como se determina entonces?De acuerdo a caso en concreto y en función a la posibilidad económica del obligado y a las necesidades del hijo.OSCILA ENTRE EL 20 % y 25% por C/HIJO.
  • Recordá que los Acuerdos que celebres extrajudicialmente, ya sean en Centros de Mediación Comunitarios o Privados,por ejemplo relativos a alimentos, DEBEN SER HOMOLOGADOS POR UN JUEZ, para poder accionar Judicialmente en caso de incumplimiento.
  • ¿Hasta que edad los progenitores tienen la obligación de dar alimentos sus hijos?. Hasta los 21 años!. ¿Y si el hijo decide iniciar estudios universitarios o terciarios?. En este caso la obligación alimentaria, se extiende hasta los 25 años.
  • Si el cuidado es compartido y los padres tienen recursos semejantes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado. En cambio, si los recursos son diferentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes (colegio, salud, actividades deportivas, etc.) deben ser solventados por ambos progenitores (art. 666) en proporción a sus recursos, conforme la regla general del art. 658


ESTUDIO JURIDICO DRA. ANA BELEN REY & ASOC.

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Estudio jurídico Dra Ana Belén Rey & Asoc.

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2 Comentarios
  • Mariana Burgos

    Quisiera hacerle una consulta, mi ex pareja no reconoció a mi hijo de común acuerdo. El me pasaba una cantidad de 2.000$ por mes pero hace 3 que ya no lo hace, no lo veo, me bloqueó de todos lados y no responde a mis llamadas. Ahora yo quiero hacer el juicio por filiación y por ende la cuota alimentaria, yo soy de San Pedro y sé que él reside en San Salvador, trabaja para la empresa Balut hnos, qué puedo hacer?

  • De Roberto Sabrina

    Hola buenos dias. Necesito sacarme una duda.. la cuota alimentaria se calcula por el sueldo basico o el neto total.?

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