Derecho Laboral: Se prorroga la prohibición de despidos sin justa causa en Argentina.

El 31 de marzo del 2020, en el Boletín Oficial fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020, en donde prohibía los despidos y suspensiones hasta el 1 de junio del 2020.

26 MAY 2020 · Lectura: min.
Derecho Laboral: Se prorroga la prohibición de despidos sin justa causa en Argentina.

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El 31 de marzo del 2020, en el Boletín Oficial fue publicado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020, en donde prohibía los despidos y suspensiones hasta el 1 de junio del 2020.

Ante la continuación de la crisis, se ve la necesidad de prorrogar la oportuna adopción de medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.

Que en el marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y con el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias. Además, se ampara en el Art. 14 bis sobe la protección al trabajo y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

Es por ello que mediante el DNU 487/2020 se vuele a prorrogar la prohibición de los despidos y suspensiones por 60 días mas a partir del 1 de junio.

La misma establece la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por un plazo de 60 (sesenta) días. Luego, se prohíben las suspensiones por falta o disminución del trabajo. Sin embargo, establece excepciones a este artículo, en cuanto a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 233 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (aquellas pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad del trabajo, y cuando en virtud de causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo).

El decreto dispone que quedarán sin efecto alguno, los despidos o suspensiones, que no se adecuen a las excepciones, violando lo dispuesto por el Decreto, manteniendo vigente todo tipo de relación laboral existente y con las mismas condiciones. La misma tiene una vigencia hasta el 2 de diciembre.

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Escrito por

CREIMERMAN

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