Certificado de Antecedentes Penales de los Últimos Diez Años: La "Reforma"​ de la Disposición 1027/2019

​El 6 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Migraciones dictó la Disposición 1027/2019. El Gobierno defendió la medida argumentando que este tipo de reformas son necesarias

8 MAR 2019 · Última modificación: 11 MAR 2019 · Lectura: min.
Certificado de Antecedentes Penales de los Últimos Diez Años: La "Reforma"​ de la Disposición 1027/2019

           A partir de ahora, los migrantes que deseen radicarse en Argentina deberán presentar un Certificado para solucionar los problemas de seguridad que afectan al país, los cuales serían causados mayormente por migrantes.

Agregó que, como Argentina emite un Certificado de Antecedentes Penales de los últimos diez años, por razones de reciprocidad, debe exigirle a los países extranjeros lo mismo. Sin abrir la discusión sobre el preocupante avance de la xenofobia en las políticas gubernamentales, esta modificación de los requisitos exigidos a los extranjeros para que se radiquen en el país por sí sola da que hablar.

¿Qué es lo que la Dirección Nacional de Migraciones exigía hasta ahora?

Un Certificado de Antecedentes Penales del país de origen.

¿Ese Certificado de Antecedentes Penales del País de Origen certificaba que el migrante no tenía antecedentes penales en el país de origen en qué período de tiempo?

Depende. La legislación penal de cada país establece el período de tiempo durante el cual están vigentes los antecedentes penales a los efectos de la reincidencia. En Argentina, en principio, es un período de tiempo igual al tiempo de la pena privativa de libertad impuesta, contado desde el momento en el que ésta se cumplió. Nunca puede ser menor de cinco años. Nunca puede ser mayor de diez años.El registro caduca en todos los casos a los diez años. Como cada país extranjero determina el período de tiempo en durante el cual están vigentes los antecedentes penales, los Certificados de Antecedentes Penales del país de origen pueden ser de períodos iguales a diez años, inferiores a diez años, o también superiores a diez años.

¿Qué es lo que estaba pasando hasta ahora?

Como dijimos, la Dirección Nacional de Migraciones estaba exigiendo un Certificado de Antecedentes Penales del migrante que certificara que no tenía antecedentes penales. Si el migrante presentaba un Certificado de Antecedentes Penales que certificaba que tenía antecedentes penales, no podía radicarse en el país. No importaba si ese antecedente penal era de hace un año, de hace diez años o de hace cien años.

¿Cuál sería el objetivo de la reforma?

Lo que supuestamente pretende evitar la Dirección Nacional de Migraciones es que se acepte la radicación de migrantes que tienen antecedentes penales en el país de origen en los últimos diez años pero que, como en su país de origen esos antecedentes penales tienen un período de vigencia menor, no surgen del Certificado de Antecedentes Penales que emite el país extranjero. Por esta razón, a partir de ahora, exigirá, a todos los migrantes que pretendan radicarse en el país, un Certificado de Antecedentes Penales del país de origen en el que conste expresamente que la persona no tiene antecedentes penales en los últimos diez años.

¿A todos los migrantes?

Sí, a todos los migrantes. A los migrantes de los países que emiten un Certificado de Antecedentes Penales por un período menor a diez años. A los de los países que emiten un Certificado de Antecedentes Penales por un período igual a diez años. Y también a los de países que emiten un Certificado de Antecedentes Penales por un período mayor a diez años.

¿Cuál es el problema de esta reforma?

Como dijimos, cada país, en su legislación nacional, establece el período de tiempo durante el cual están vigentes los antecedentes penales. Por lo tanto, cuando los extranjeros se dirijan a la oficina encargada de emitir los Certificados de Antecedentes Penales para obtenerlo, esta oficina emitirá un Certificado de Antecedentes Penales del período que establece la legislación local. Los países extranjeros no modificarán el funcionamiento de sus sus oficinas para que emitan un Certificado de Antecedentes Penales en el que conste expresamente el período certificado. Tampoco, en el caso de que ese período sea diferente a un período de diez años, modificarán el funcionamientos de sus oficinas para que emitan un nuevo Certificado de Antecedentes Penales diferente por un período de diez años.

En conclusión, los migrantes no podrán obtener un Certificado de Antecedentes Penales en el que conste expresamente que la persona no tiene antecedentes penales en los últimos diez años.

O, como mínimo, tendrán dificultades para obtenerlo. Este problema lo tendrán todos los migrantes. Si provienen de países en los que los Certificados de Antecedentes Penales son por un período inferior a diez años. Pero también si provienen de países en los que son por un período igual a diez años. Y hasta si lo hacen de donde son por un período superior a diez años porque la Dirección Nacional de Migraciones argumentará que, si no consta expresamente el período certificado, no puede tener la seguridad de que se esté cumpliendo con el requisito.

Entonces, ¿el objetivo de la reforma es solucionar los problemas de seguridad causados por migrantes? ¿O es simplemente dificultar la radicación de todos los migrantes, tengan o no antecedentes penales?

Afortunadamente, dije que no abriría la discusión sobre el preocupante avance de la xenofobia en las políticas gubernamentales.

Escrito por

AEsDeMi - Abogados Especialistas en Derecho Migratorio (Migraciones)

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