Cannabis en Argentina

El cannabis es despenalizado en nuestro país para uso personal en pequeñas cantidades por decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2009.

1 DIC 2017 · Lectura: min.
Las leyes aún no establecen la legalidad del consumo, pero sí un precedente jurisprudencial donde se suprime el carácter penal del acto considerado ilegal.

El hecho de que se haya despenalizado no implica su legalización, sino que no puede sancionarse con pena contemplada en el código penal al consumo personal de un individuo.

Es decir, no existen leyes que establezcan la legalidad de su consumo, pero sí existe un precedente jurisprudencial de la Corte donde se despenaliza este hecho, se suprime el carácter penal de un acto que se considera ilegal.

Ley 23.737 de Tenencia y Tráfico de estupefacientes

Se trata de una ley de 1989 y establece para la tenencia de estupefacientes la pena de uno a seis años de prisión y una escala de un mes a dos años cuando, por su escasa cantidad, y demás circunstancias sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

La producción, el comercio, el transporte, la tenencia de elementos destinados a su producción y la apología del delito también se encuentran sancionados con pena, aunque el cultivo de escasas cantidades para el consumo personal se encuentra atenuado.

Por otro lado, en los casos de tenencia simple o para consumo personal, el juez puede dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. Finalizado el mismo, y en caso de arrojar un resultado positivo, se exime al imputado de la aplicación de la pena.

No obstante lo expuesto, en el año 2009 la Corte Suprema, máximo Tribunal de la República Argentina, se pronuncia de manera interesante declarando la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, el cual establece: "…La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, sugiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal".

Fallo Arriola

En enero del año 2006 la policía allanó una casa por supuesta venta de droga y detuvo a los individuos presentes, los cuales posteriormente fueron condenados a prisión. Ese mismo día, a unas cuadras de la casa allanada, la policía detuvo a tres jóvenes que portaban un par de cigarrillos de marihuana cada uno. Los jóvenes fueron condenados a cumplir una serie de medidas educativas, pero apelaron.

La sentencia estableció que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado sin ostentación a terceros está protegido por el artículo 19 de la Constitución.

¿Qué establece el fallo de la Corte Suprema?

El Fallo Arriola data del 25 de agosto de 2009 y por éste la Corte declara la inconstitucionalidad al sancionarse a una persona que, habiendo alcanzado la mayoría de edad, incurra en la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado. Decidir que ello sea inconstitucional significa considerar que al castigarse esta conducta estaría el estado inmiscuyéndose en las acciones privadas de los seres humanos, por lo tanto violaría el Principio de Reserva consagrado como uno de los pilares fundamentales de nuestra Carta Magna.

La cual afirma que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

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1 Comentarios
  • Maria

    No tiene que ser legal, no sé qué es lo que no se entiende

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