Los extranjeros sin condena firme también pueden ser expulsados del país

Los extranjeros que hayan cometido delitos podrán ser deportados con rapidez según un nuevo decreto que modifica la Ley de Migraciones.

12 ENE 2018 · Lectura: min.
La norma se expide con el objetivo de acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero con antecedentes penales.

El Poder Ejecutivo nacional hizo oficial a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la modificación de la Ley de Migraciones nº 25.871 con la finalidad de que se aceleren los procedimientos de deportación e ingreso a nuestro país de extranjeros que hayan cometido delitos.

La norma en cuestión impone controles más estrictos para evitar que delincuentes extranjeros operen en el país y se asienten en el territorio nacional a pesar de tener antecedentes penales. Lo primero que señala el Decreto es que cada Estado tiene "la prerrogativa soberana de decidir los criterios de admisión y expulsión de los no nacionales". Es decir que, consecuentemente con esto, establece que la facultad se ve dificultada por la larga duración de los procesos administrativos y judiciales que podría llegar a los 7 años de tramitación para expulsar a alguien del territorio argentino. La norma se expide con el objetivo de acortar los tiempos para definir la expulsión de un extranjero con antecedentes penales.

También menciona que la población extranjera custodiada por el Servicio Penitenciario Federal, se ha ido incrementando en los últimos años hasta alcanzar en 2016 casi el 22% de la totalidad de la población carcelaria. Y el porcentaje asciende al 33% si hablamos de delitos vinculados al narcotráfico.

Es por esas razones que el Gobierno sostiene estar ante una situación digna de adoptar una medida urgente, estableciendo condiciones más estrictas a la hora de analizar el ingreso y la permanencia de extranjeros en el país cuando se encuentren procesados o condenados penalmente o cuando cuenten con antecedentes relacionados con hechos ilícitos.

Uno de los impedimentos para el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional que establecía la ley en uno de sus artículos era "haber sido condenado o estar cumpliendo una condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de 3 años o más". Esto es modificado por el Decreto en análisis, dividiendo en dos partes. Por un lado, los delitos comunes. Y por el otro, incluyendo a los delitos de tráfico de drogas, personas, armas, órganos y tejidos, lavado, inversiones ilícitas.

El decreto determina que se entienda como antecedente penal al auto de procesamiento firme, la condena dictada. También propone acortamiento de plazos ya que se advirtió que este hecho era utilizado para evitar los procedimientos de expulsión. Se incorpora como causales de impedimento de ingreso al país omitir que se transita por un proceso penal en el país de origen y tener antecedentes de haber estado involucrado con una organización de crimen organizado, sea narcotráfico, trata de personas, tráfico de órganos, aunque no haya sentencia condenatorio firme. La prohibición de ingreso al país luego de una expulsión será, actualmente, por 8 años en el supuesto de delitos dolosos, y por 5 años para el caso de delitos dolosos.

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¿Inconstitucionalidad del decreto 70/2017?

Si bien desde el Gobierno se lo presenta como un Decreto que otorga gran utilidad para lograr limitar el ingreso y permanencia en el territorio de aquellos extranjeros que hayan delinquido, podemos enumerar algunos derechos constitucionales que se encuentran lesionados por esta norma.

Desconoce las vulneraciones a las garantías mínimas del debido proceso, lesiona el derecho a la libertad ambulatoria y a la unidad familiar, el derecho de acceso a la justicia ya que limita de manera irrazonable las vías de impugnación judicial de las decisiones de expulsión del territorio.

El presente decreto no cumple con los requisitos esenciales para su dictado, razón por la que sectores de la justicia y la sociedad piden su nulidad absoluta e insanable, por haber invadido esferas pertenecientes al Congreso de la Nación, coartando el derecho de toda sociedad a participar en un debate democrático.

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