​Leyes y migratorias están frenando inversiones extranjeras

Temas significativos vinculados a asuntos migratorios que los empresarios deberían tener en cuenta a la hora de tomar la decisión de invertir en nuestro país.

30 JUN 2016 · Lectura: min.
​Leyes y migratorias están frenando inversiones extranjeras

Hay dos temas significativos vinculados a asuntos migratorios que deberían requerir revisión legislativa y que, al mismo tiempos, los empresarios deberían tener en cuenta a la hora de tomar la decisión de invertir en nuestro país.

El primero de ellos tiene que ver con los requisitos que se solicitan para que capitales extranjeros, y las personas que los representan, puedan obtener una residencia temporaria en calidad de inversionista en Argentina. El articulo 23 inciso d) de la ley 25.871 y su decreto reglamentario 616/2010, si bien prevén este criterio de radicación, establecen muy someramente los requisitos para su acceso.

Los requisitos

Para obtener su radicación, el inversor deberá demostrar que realizará una inversión de $1.500.000 en una actividad productiva, comercial o de servicios de interés para el país. Deberá iniciar la solicitud ante la Dirección Nacional de Migraciones, presentando el proyecto de inversión (confeccionado bajo rigurosos requisitos y firmado por distintos profesionales) y acreditar el origen y la legalidad de los fondos y el ingreso del capital al país a través de instituciones bancarias autorizadas por el Banco Central.

Más tarde, la información y el proyecto de inversión son enviados al Ministerio de Industria y Turismo a los efectos de su evaluación. Si el dictamen resulta favorable, será remitido a Migraciones para que otorgue la residencia temporaria. En ese momento el inversor deberá concretar el proyecto de inversión inicialmente propuesto.

El valor del tiempo

Lo cierto es que, si bien la reglamentación no lo dice abiertamente, el inversor pondrá a disposición y transferirá la suma de $1.500.000 a una cuenta, y el dinero se mantendrá inmóvil durante todo el tiempo que insuma la revisión de su proyecto (mayor al año calendario) tanto por Migraciones como por el Ministerio de Industria y Turismo.

El hecho de tener que transitar por distintos carriles burocráticos, generará que dicho capital permanezca a disposición pero inmóvil, provocando la desvalorización del mismo, pues no generará ningún tipo de utilidad y además la evidente pérdida del poder adquisitivo, como así también de otras oportunidades comerciales, para el inversor.

La realidad es que si el empresario ha tomado la decisión de invertir en un determinado proyecto, resulta necesario que éste se lleve a cabo en un tiempo adecuado, pues de lo contrario se desalientan las inversiones. Es mas, durante todo ese tiempo, ni la ley de migraciones ni su decreto reglamentario mencionan si el inversionista podrá obtener, en ese lapso, una residencia, aunque sea de manera precaria.

En la práctica, los agentes migratorios no dan certezas, y con ellos desalientan muchas veces el inicio de trámites de radicación bajo este criterio, por lo burocrático e incierto del trámite. La falta de razonabilidad de los plazos insumidos y de políticas claras al respecto, perjudican por un lado el flujo de inversiones y por el otro el debido asesoramiento que los profesionales del derecho debemos brindar a nuestros representados.

Anotarse como empleado

Por otro lado, si el inversor extranjero ya se encontrara en el país y desde aquí debiera solicitar su residencia, la ley de Migraciones no prevé actualmente, como tampoco su decreto reglamentario, el criterio de admisión como empresario. Por lo que, deberá colocarse bajo la figura de un trabajador y así solicitar ante Migraciones, la radicación prevista en el Art. 23 inciso a) de la ley 25.871. De esta manera el empresario obtiene un certificado de residencia precaria renovable cada noventa días. Esta situación causa muchísimo malestar en los empresarios, debido a la inseguridad jurídica creada respecto a su status migratorio.

Luego que Migraciones finalice con la revisión de toda la información y documentación suministrada, podrá acceder el capitalista, a una residencia temporaria por un año. Es decir que el empresario deberá cumplir con los mismos requisitos y obtendrá la misma residencia que el empleado que contratara.

La realidad

Deberá el empresario, entre otras cosas, declarar que percibirá un sueldo y no un porcentaje de utilidades, pagar cargas sociales y no inscribirse como autónomo, suscribir un contrato de trabajo a su favor, cuando, como ya se explicó, es el dador de empleo.

La inestabilidad, jurídica y comercial, causa mucho malestar en los inversores y empresarios. Partiendo de la base de que su residencia no se corresponde con la que en realidad les correspondería. Y que por otra parte, es el puntapié inicial para avizorar que aquí las reglas no son lo suficientemente claras.

Lo expuesto genera, lógicamente, consecuencias desfavorables que repercuten directamente en aquellos que miran con buenos ojos a nuestro país, para que sea el lugar donde asienten sus inversiones. Y por ende, una notable reducción de la oferta laboral, afectando de manera directa a la economía de nuestro país. Sin dejar de mencionar otros aspectos relacionados con la industria del juicio laboral, cuyos paradigmas transcienden nuestras fronteras.

Es por ello que considero, resulta necesario en este aspecto, se regulen y establezcan carriles adecuados de radicación para aquel extranjero que desee invertir su capital en nuestro país. Se debería ofrecer un tiempo de residencia que fuera mayor a aquel que le otorgaran al empleado que este mismo inversor contrate. Dado que no resulta lógico que la persona que invierta el capital, soporte las pérdidas y sufra los riesgos de su inversión, y que a su vez sea el dador de empleo, obtenga la misma residencia que su trabajador.

Dra Déborah Huczek, abogada, titular del Estudio INA

Escrito por

Ina Estudio Jurídico Integral

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