El acuerdo ya esta fijado, la consulta es que el calculo para el cobro en recibo de sueldo, si el mismo lo cumputan una vez deducido el impuesto a las ganancias, en la empresa anterior lo calcule y lo hacían al porcentaje una vez descontado la deducción a las gananias
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Carlos, la ley expresa que se deban deducir todos los descuento de ley , por lo que interpreto que se debe descontar el impuesto a las ganancia y luego sacar el porcentaje.-Atte.-
HOLA, Carlos! Los montos o porcentajes los fija el Juez de Familia, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Los acuerdos privados, o de palabra, pueden caerse, solo una sentencia judicial le dara seguridad jurídica.-
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-