Por más que sean derechos posesorios el otro heredero no puede impedir la venta a menos que tenga el dinero para resarcir al otro por lo que no quiere vender.Esto se aplica tambien como en los casos con titulo.Respecto al usucapion como he sido la heredera que pago los impuestos hizo las modificaciones y cuido siempre de la propiedad y enfrento jucios que comprometida a las mismas no quiero gastar mas dinero.Quiero ver la viabilidad si se puede obligar al heredero la suma de dinero o la venta total del lugar que con cinco parcelas con tres titulares de dominio diferentes y constituyen 8125 metros totales.Si se hacen cargo de este tramite y de conseguir un comprador estaria dispuesta a dejarlos como intermediarios.Como la posesion la mantuve yo con todos ios requisitos no quiero asumir mas gastos para darle a la otra que nunca hizo nada ni invierto nada tampoco.La pregunta es estoy obligada a vender solo la mitad cuando todavía no se denunciaron en el sucesorio estos derechos y forman una parte indivisa de la herencia.Y se puede dividir derechos posesorios y si no hay acuerdo no es que se obliga a la venta del obejto de discusión sino hay acuerdo y aceptación de las partes?
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HOLA, Diana! ¿perdio todo?
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-
HOLA, Diana! No creo que sea legalmente posible "dividir" derechos posesorios, ¿hicieron sucesión?
Podemos ayudarle con los tramites, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-
Diana, si se trata de derechos hereditarios, debe iniciarse la sucesión. Allí se determina cuánto le corresponde a cada uno y sus respectivas compensaciones por los gastos de mantenimiento. La usucapión es otro proceso. No me queda claro si cuando hablas de posesión te referís a la posesión para usucapir o a la posesión hereditaria, son dos cosas distintas.
Para cualquier consulta te podes comunicar con nosotros por privado.
Saludos y a tu disposición.
Abog. Federico Sangrá
Mendoza.