Tengo un contrato comercial vencido y por cuarentena no puedo desalojarlo

Realizada por Maria ximena pellejero. 27 abr 2020

Debido a el decreto lanzado que prorroga los contratos hasta septiembre me quieren cobrar el es de abril y el proporcional de tiempo que me quede sin desalojarlo, con el valor del contrato que venció. Esto es correcto aunque no quiera quedarme?
Las empresas de mudanza necesitan orden de desalojo para poder operar y yo no la tengo. Cómo puedo proceder?

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Hola te voy a dar una respuesta sencilla y practica sin tanta doctrina para que lo entiendas en forma clara y sencilla, asi lo puedes hablar con tu Locador para tratar de llegar a un acuerdo, y no incurran en gastos de juicios.
Tu consulta tiene dos aristas,
1) con respecto a los alquileres debes abonar los alquileres hasta el ultimo dia que esta pactado en el contrato., si vence el 30 de Abril o vencio el 31 de Marzo, hasta esa fecha te corresponde abonarlos. Luego se vera cuando ya que lo debes abonar a partir de Octubre por el decreto vigente.
2) con respecto a la devolucion debes notificar al locador por CD que no haras uso de la prorroga y que apenas se autorice a las empresas de mudanzas o fletes haras la mudanza sin que eso implique una prorroga tacita, debes manifestar tu intencion de no acojerte a esa prorroga. en cuanto la mudanza sea una actividad habilitada deberas hacerla y desocupar el inmueble y efectuar la entrega de llaves a el locador mediante recibo.

ESTUDIO JURIDICO DEL PLATA Abogado en Congreso (Buenos Aires)

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HOLA, Maria Ximena Pellejero! Estan habilitadas las mudanzas en Sabados y Domingos! Podemos ayudarle, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.? Quedo a disposición.- Saluda a Ud., Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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Estimado el decreto dispone que primero se debe tomar en cuenta lo firmado en el contrato de locación.
Si vencio el contrato durante la cuarentena usted luego no estaría obligado a pagar el contrato en los días siguientes, porque se da por un hecho extraordinario del virus covid 19 Y por consiguiente no implica una aceptación tácita de extensión del contrato de locación. Hasta tanto se permiten las mudanzas Atentamente abogado illescas

Illescas Abogado Abogado en La Plata

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Buenos días, en su caso en concreto, si usted todavía sigue usando el local y sacando un provecho económico debe pagar los alquileres hasta septiembre y lo puede hacer financiado y sin que le cobren ningún tipo de interés. En el caso de que ya no utilice el inmueble locado para ningun tipo de beneficio (guarda de muebles, comercio, venta, etc) deberá intimar al locador mediante comunicación fehaciente (carta documento) e informarle que tiene la llave del local a su disposición debido a la finalización del contrato precisando correctamente la fecha de finalización. Otra solución, es una vez notificado el locador por.medio fehaciente iniciar una consignación judicial de entrega de llaves. Recuerde que el contrato termina cuando se hace efectiva la entrega de llaves al propietario.
Estudio Matzen&Asociados

Estudio Jurídico Matzen & Asociados Abogado en Mendoza

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Muy interesante tu caso, porque se encuentra comprendido en la "teoría de la imprevisión". La cuarentena efectivamente es un "caso de fuerza mayor" que afecta muchísimos casos como el tuyo.
Es natural que la primera solución que pretenda cada parte sea que los costos de "lo imprevisto" recaigan en la contaparte.
Sin embargo, en el caso particular, tu contrato finalizó, y hasta esa fecha te correspondía abonar los arriendos, y luego de ello, no, siempre y cuando la tenencia posterior del inmueble no te haya sido útil (le hayas "aprovecho" , sea como guarda de muebles, uso comercial, etc.). Ya que si hubieras sacado un beneficio de no poder devolver el inmueble, se trataría de un enriquecimiento sin causa, que deberías abonar al locador.-
Si efectivamente el inmueble no lo usaste, y solamente no pudiste devolverlo, creo que lo conveniente sería informar por carta documento (o correo electrónico, que tiene menor valor probatorio), que pones a disposición del propietario el inmueble con la carga de que el propietario se constituya en "depositario" de los bienes muebles que no estás pudiendo movilizar a causa de la cuarentena.
De esta manera estarías viabilizando la devolución del inmueble, y en el momento que se habiliten los servicios de mudanza, podrás retirar los muebles que te quedaron en el local comercial.-
De todos modos te sugiero que insistas buscando fletes, porque creo que pueden estar autorizados a trabajar, ya que estas circunstancias pueden tranquilamente justificar la excepción de aislamiento, y muchos fleteros estarían muy contentos de poder tomar un trabajo en estos momentos. Sólo tendrías que tener disponible el contrato de locación (si tiene firmas certificadas mejor).-
Éxitos,
Dr. Christian Amstutz

DR. CHRISTIAN AMSTUTZ Abogado en Palermo (Buenos Aires)

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Estimada María Buen día! Tenga bien de dejarnos un número de teléfono y mail para que nos podamos contactar y asesorar correctamente. Atte. Dr. Sergio Fiorentino

Estudio Jurídico Chun_ Fiorentino & Asociados Abogado en Congreso (Buenos Aires)

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