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Realizada por maria florencia. 10 abr 2020

qeu pasa si no puedo pagar alquiler y vence mi contrato antes de septiembre?

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HOLA, Maria Florencia! ¿Hay garante?, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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María Florencia ! A lo muy bien explicado por el Dr. Amstutz, te agrego siguientes consideraciones: El inquilino puede optar por mantener la fecha del vencimiento original que ya estaba pactado con el propietario, o también puede elegir prorrogar el plazo hasta una fecha anterior al 30 de septiembre.
Cualquiera sea la opción que elija el inquilino, debe comunicársela de manera fehaciente al propietario con, por lo menos, 15 días de anticipación al vencimiento previsto en el contrato.
Durante la vigencia de esta medida y hasta el 30 de septiembre de 2020 se suspenden aumentos previstos y pactados con anterioridad y se deberá abonar para los meses subsiguientes el mismo precio de alquiler correspondiente al mes de marzo de este año.
Las diferencias que surjan producto del congelamiento de precios que establece este DNU, o dicho de otro modo para cada contrato, la diferencia que haya entre el precio congelado e igual al de marzo y el precio que se debiera haber pagado si todo hubiera transcurrido con normalidad, deberá ser abonada en algún momento. ¿Cuándo? A partir del 01 de octubre de 202, en 3, 4, 5 o 6 cuotas y junto con el alquiler de cada mes.
La misma modalidad de pago en cuotas se aplica para todas aquellas deudas que por falta de pago o por pago parcial y que se hayan contraído entre el 20 de marzo y el 30 de septiembre. En este caso no podrán aplicarse intereses moratorios ni punitorios ni ninguna otra penalidad, pero sí pueden aplicarse intereses compensatorios cuya tasa de interés no sea mayor que la que aplica el banco nación para los plazos fijos a 30 días.
Saludos cordiales !

Jorge Lucio Santillán y Barbará Abogado en La Plata

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Hola María Florencia.
El DNU 320/2020 establece en primer lugar que el precio del alquiler queda congelado al valor que debiste abonar en Marzo de 2020; aunque si estás imposibilitada de abonar este valor también estás autorizada a hacer pagos parciales (lo que puedas).
Sin embargo esto no quiere decir que abonando menos de lo pactado ya cancelaste estos períodos locativos y que ya no le debes nada al locador.
Por el contrario, las diferencias entre lo que abonaste y el precio pactado en el contrato deberás abonarlo en hasta en 6 cuotas iguales y consecutivas, a partir de Octubre de 2020.-
Por otro lado, respecto al vencimiento del contrato, el DNU establece que todos los contratos que vencieran entre el 20.03.2020 y el 30.09.2020 quedan prorrogados automáticamente (sin necesidad de que hagas nada) hasta el día 30.09.2020; y el garante queda obligado hasta esa fecha.-
Un saludo cordial,
Dr. Christian Amstutz

DR. CHRISTIAN AMSTUTZ Abogado en Palermo (Buenos Aires)

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Buenas noches Florencia, los contratos que tuvieran como vencimiento entre marzo y septiembre , tendrán como caducidad el primero de octubre.
Con respecto a que no puedas pagar el alquiler, no pueden desalojarte.
¿Tenés un contrato firmado? O es de palabra?

MORGAN CAPITAL BIENES RAICES Abogado en Río Grande

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Hola, mientras dure la cuarentena no la pueden intimar al pago ni al desalojo, a su disposición saludos

Estudio Jurídico Integral • Diaz Montecuco & Asociados Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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