Soy madre soltera. Mi hija tiene 14 años ya.
Puedo reclamar indemnización por esos años que el padre no se hizo cargo? O solamente puedo reclamar una ayuda de ahora en adelante?
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Hola con el nuevo código civil y comercial mediante una acción de repetición UD puede reclamar el 50% de los gastos que demandó la crianza al otro progenitor durante los periodos que no haya realizado el aporte de cuota alimentaria y solicitar de ahora en adelante se fije judicialmente la cuota alimentaria, para poder asesorarla como corresponde la invitamos a que se contacte con nosotros, realizamos consultas online, estamos para ayudarla, saludos
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Estimada, puede reclamar alimentos desde la mediación o desde el inicio de la demanda legal en adelante. No de forma retroactiva. Aguardo su contacto para ayudarle con su trámite legal. Saludos, Dra. Elisabeth Maiale
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Buenos días,los alimentos son debidos desde que se fijan judicialmente. Se podrá reclamar hasta un año hacia atrás alimentos extraordinario siempre que se cuente con prueba. En familia cada caso es único y varían las posibles soluciones.Saludos cordiales
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