Buenos días, quisiera saber, qué debe hacerse cuando una casa que se escrituró a nombre de otras personas, y la persona que cedió su parte lo hace bajo usufructo.
La persona que cedió su parte no vive en el lugar y la casa está en venta bajo su consentimiento, pero no está para firmar. ¿Puede hacerse un poder para que otra persona firme en su nombre o él debe si o sí firmar la venta de la casa?
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HOLA, Myriam Parodi! ¿perdio todo nomas?
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-
HOLA, Myriam Parodi! Debe realizar todo con mucho cuidado para evitar responsabilidades legales: esa persona ¿esta en Argentina? ¿tiene su domicilio actual, teléfono, etc.?
El poder ante escribano debería realizarse en el domicilio de esa persona, pero deberíamos examinar 1ro. el texto de la donación para que Ud. no tenga responsabilidades legales después.-
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-
El Estudio INA cuenta con especialista en el área civil y nos ponemos a su disposición a los efectos de ampliar y asesorarla.
Con respecto a su consulta, existe la posibilidad de realizar un poder especial para la compra venta del inmueble de la persona dueña a otra persona. Se debe tratar de un poder especial, que debe cumplir con todas las formalidades correspondientes, y estar firmado por ambas partes.
Al tratarse de una delegación de un derecho, se debe ser delicado al momento de la confección de dicho poder, que se debe enmarcar dentro de los requisitos establecidos. Contamos también en nuestro Estudio INA con un especialista en escribanía. La convocamos a escribirnos un mensaje privado por este medio para poder asesorarla más detalladamente.
Un cordial saludo.
Departamento de clientes, Estudio Ina.