Pregunta sobre contrato de alquiler

Realizada por Franco. 18 oct 2014

¿Puedo rescindir un contrato de alquiler si soy propietario y necesito el inmueble como vivienda propia familiar?

Sucede que tengo un departamento en alquiler en Argentina y yo vivo en el exterior pero quiero volver a Argentina en enero y el contrato de alquiler de mi departamento no termina hasta octubre. ¿Hay alguna ley que contemple esta situación? pues yo no tendría otro lugar donde ir y esa vivienda sería mi bien de fammilia.

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HOLA, Franco! ¿Soluciono su tema?
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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Estoy en la misma situación, ¿cómo lo has resuelto? Saludos

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En el contrato de alquiler no está prevista ninguna forma de rescición anticipada por parte del propietario, sí por parte del inquilino. ¿Cómo se podría arreglar en ese caso? Franco

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No podés rescindir salvo que el contrato lo habilite expresamente. De lo contrario los locatarios estarían a expensas de la voluntad del locador. Saludos.

Estudio Jurídico Iojes & Asociados Abogado en Almagro (Buenos Aires)

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Estimado: solo se puede rescindir en forma anticipada si ese supuesto está contemplado en el contrato de locación. Atentamente Dr. Javier Maques

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Buenos Días. La ley de Locaciones Urbanas de Argentina no permite la rescision anticipada por parte del propietario. Lo único que se podría realizar es hablar con su inquilino, leyendo antes el contrato de alquiler y tratar de negociar, pero depende la voluntad del inquilino, ya que legalmente no puede obligarlo. Cualquier consulta estoy a su disposicion. Atte Dra. Romina Nieva

Estudio Dos Ene Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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En principio debés enviarme copia del contrato que suscribieron con el arrendatario y es ley entre las partes.
De no haberse previsto allí una forma de rescisión anticipada, se complica pues los plazos de la ley de alquileres son de orden público para proteger al locatario que es la parte más débil.
Quedo a la espera del contrato para responder correctamente. Saludos. Dra Lang

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No, Franco, la ley de locaciones urbanas no da ese derecho al propietario, y asi estuviere LEGALMENTE inscripto como bien de familia, eso no cambia la situación.
Podriamos intentar negociar con el inquilino por Ud.
Quedo a su disposición.
Saluda a Ud.
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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Estimado Franco, en principio tendría que ver el contrato. Un contrato de alquiler bien redactado debería contemplar esta situación. En general, se dispone que si el propietario quiere rescindir el contrato de alquiler dentro del primer año de la locación debe abonar una indemnización de 2 meses de alquiler como indemnizacion al inquilino y de 1 mes de indemnización si rescindieras el contrato en el segundo año. Ademas tendrías que ya mismo estar hablando con el inquilino ya que si éste consulta un abogado te va a pedir un plazo de un mes mínimo para buscar otra vivienda, al muy razonable. Espero haberte sido de ayuda. Sldos Dra Gomez Guerrero.-

Estudio Jurídico Pgg Abogado en Montserrat (Buenos Aires)

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