Porcentaje de cuota alimentaria con sueldo alto

Realizada por Nicolas Kristich. 1 jul 2019 Cuota alimentaria

Buenas noches, paso a comentar mi situación. Soy un profesional de 35 años, hace casi 2 años me divorcié de mi ex mujer, tenemos un hijo de 4 años en común. Profesionalmente soy Ingeniero de Petróleos y trabajo en la industria de los hidrocarburos.
Percibo un sueldo alto ($300.000 en promedio), ya que mi sueldo se divide en 2 partes, una fija en pesos y otra variable en dólares que me pagan en pesos al cambio del mes. En el momento que me divorcié se pactó un 30% de mi sueldo como cuota para mi hijo pero con el aumento rápido del dólar mis ingresos se incrementaron mucho. Estoy convencido de que las necesidades de mi hijo no necesitan esos montos para ser cubiertas y que mi ex pareja se está capitalizando a expensas mía. La madre no trabaja, solo se dedica a cuidarlo mientras yo trabajo y no tiene muchas intenciones de buscar trabajo mientras esta situación siga así. Lo que necesito saber es si dada mi actual situación se puede pedir una reducción de dicho % para que el valor de la cuota sea un monto que siga cubriendo las necesidades y el nivel de vida de mi hijo pero sin perjudicarme a mí.
Desde ya agradecería cualquier respuesta, saludos.

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Buenas noches. La cuota alimentaria debe respetar las necesidades básicas del menor y la misma puede ser revisada si existen motivos para su variación. Estos deben tener una entidad suficiente como refiere en cuanto a un aprovechamiento más allá de las necesidades de su hijo. Puede intentar una mediación prejudicial con su ex. Estamos a su disposición. Saludos cordiales Dr Cejas

Dr. Cejas & Asoc. Abogado en Agronomía (Buenos Aires)

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Los pedidos de modificaciones -aumento, disminución o cese- de la cuota ya fijada en
sentencia o por convenio sólo prospera si ha habido, posteriormente una variación en
los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se
modificaron las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentante o las
necesidades del alimentista, o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la
obligación alimentaria. De manera entonces, que por más que la sentencia de alimentos
no causa estado y resulta siempre modificable, la modificación sólo procede si se han
alterado los elementos fácticos anteriores.

Causa: "N.N. y N.N."- Fallo Nº 24/96-; suscripto por los Dres. Cabrera de Dri, Eidler,
Zabala de Copes

Estudio Jurídico Suárez Villalobos Abogado en Puerto Eldorado

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Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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Estimado, si la cuota fue pactada en tal porcentaje, asi debera respetarse a menos que por algún motivo nuevo, tal como perdida de empleo, ud ya no la pueda sostener,en cuyo caso podría solicitar una disminución..Saludos cordiales.

Estudio Juncos Valfre Abogado en Córdoba

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