Inmobiliario

Realizada por Lorena. 18 nov 2016 Derecho inmobiliario

Ante to mucha gracias por este medio de contacto.Mi consulta es sobre un tema Inmobiliario y la verdad que necesito que alguien me ayude. Tengo que rescindir el contrato de locación por traslado de provincia y dejo el inmueble antes del año, por lo tanto ,se muy bien, que me corresponde abonar a la inmobiliaria una multa equivalente a 1 mes y medio de alquiler. Bien, hasta ahí todo bien,pero la inmobiliaria me quiere cobrar una indemnización o multa por el pre aviso, ya que como fue de un momento al otro que me informaron del traslado, solo tuve un mes para avisarle antes ,con telegrama y ellos me quieren cobrar el valor de otro alquiler porque no cumplí con los 60 días del pre aviso. Según tengo entendido, que a partir de Agosto del 2015, todos los contratos que se firmaron con posterioridad a esa fecha , uno de varios cambio fue que se anula la clausura donde el inquilino esta obligado a avisar con 60 días de anterioridad y la multa que eso conlleva.. Aun así en el contrato figure que se debe avisar con 60 días de anterioridad, aun así no se puede cobrar tal multa.

sabido esto y discutido la inmobiliaria quiere cobrármela igual y alega que ellos siempre lo hicieron así y lo seguirán haciendo.

Bueno díganme por favor si pueden ayudarme y como puedo proceder ya que no me gusta regalar mi dinero y menos a una inmobiliaria.

Desde ya muchas gracias y espero su pronta respuesta ya que esto es urgente.

Saludos Cordiales

Alonso Lorena

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HOLA, Lorena Alonso! MENOS MAL QUE ERA URGENTE
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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HOLA, Lorena Alonso! ¿Soluciono su tema?
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HOLA, Lorena Alonso! Eso del "preaviso" no esta en la ley, la multa si es legal, ya que el propietario pierde la ganancia que implicaría cobrar todo el contrato.-
Podemos ayudarle con los tramites, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

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