Hola!Tengo una deuda con cencosud, en febrero 2023 cumple 5 años.

Realizada por Luna. 16 ene 2023

Mi hija nació con un problema de salud hace casi 6 años y nunca pude ponerme al día.
Este mail lo mandan a diario, muchas veces 3 a 4 veces. También envían mails a mi trabajo y a mis compañeros con este apremio de juicio que detallo a continuación.

De nuestra consideración:

Ante la falta de concurrencia de vuestra parte a las diferentes citaciones y habiendo vencido todos los plazos que por comunicación se ha dado a conocer por solución del tema que nos ocupa, nuestro cliente FIDEICOMISO en relación con la deuda por Ud. contraída con Cencosud, procederá al inmediato inicio del Juicio por Apremio en su contra conforme Art. 604 y ccs. del CPCC; 23 Inc. 1°,28 Inc 4° y 46 Inc. 3° de la LRT, 1197 y ccs. del Código por ante los Tribunales Nacionales de 1° Instancia de Capital, de su situación.

Así también se denunciara su situación a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, al Sindicato de su Gremio y a la Administracion Federal de ingresos Públicos.

A tal afecto se adoptaran las medidas referidas a saber.

1. EMBARGO DE CREDITOS.

2. EMBARGO DE MUEBLES, como paso previo a su remate en pública subasta.

3. EMBARGO DE INMUEBLES, con posterior secuestro y subasta de los mismos.

4. EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS

5. INHIBICION GENERAL DE BIENES.

6. PEDIDO DE QUIEBRA.

Le recordamos que el Art. 32 de la Ley 24.557 dice lo siguiente:

Art.32 Sanciones 3) Si el incumplimiento consistiera en la omisión de abonar las cuotas o declarar su pago, el empleador será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años. 4) El incumplimiento del empleador…..o de los aportes a los fondos creados por esta Ley será sancionado con prisión de dos a seis años. 5) Cuando se trate de personas jurídicas la pena de prisión se aplicara a los directores, gerentes, sindicato, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho punible. 7) Sera competente para entender en los delitos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo la Justicia Federal.

Total Deuda Gastos y Honorarios Total General

La presente no conlleva una amenaza sino una información sobre las posibilidades jurídicas de nuestro Mandante, cuya real intención es no ofender su vida, su libertad, honra, honor como se ha determinado por la presente misiva negociadora, cuidando en esta, que no haya injusticia o coacción psíquica en el modo de reclamar.-

Caso contrario, y frente a su silencio se iniciará, sin más, el procedimiento judicial correspondiente. Si Ud. hubiera cancelado su deuda al recibir la presente, deberá contactarse para remitir el/los correspondiente/s comprobante/s de pago.

Me ayudan por favor, como debo proceder?
Muchas grcias!

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Buen día. Un gusto Sra Luna. En principio la carta es a medias verdad respecto a las medidas que podrían adoptarse por orden del juez tal como lo es un embargo, y que UD. Responde por las costas del juicio. No menos real es que es una amenaza más que una intimación de pago, formas cuando ilegales que adoptan las financieras acreedoras para que pague. Le recomiendo hacer un acuerdo de pago para evitar estás cosas, siempre por escrito y con el detalle de la liquidación para saber que paga. Cualquier consulta a su disposición. Saludos cordiales Dr Cejas

Dr. Cejas & Asoc. Abogado en Agronomía (Buenos Aires)

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