¿Es delito en Argentina grabar una conversación telefónica?

Realizada por Chris. 11 may 2015

Expongo caso concreto, pero sin dar datos reales.


Una persona llama a otra. Pongamos que el primero se llama Juan. La segunda, María.


Juan graba la conversación sin conocimiento ni consentimiento de María.


María no conoce de nada a Juan, pero se siente amenazada, ya que éste expresa que va a hacer pública información que dañará a su marido. Horas más tarde Juan lleva a cabo su amenaza publicando información falsa sobre el marido de de María


Juan declara abiertamente por internet de que ha grabado su conversación telefónica. Además hace pública a su audiencia información recabada de ese modo durante la conversación.


María no está al tanto de todo esto hasta que días más tarde se entera de todo ello por su marido.


Las preguntas concretas que necesitan de respuesta, son las siguientes:


¿Se puede considerar esto delito en Argentina?


¿Y se puede reclamar la prueba telefónica que Juan públicamente ha declarado que tiene? (nuevamente, en la Argentina).


Espero respuesta. Con pruebas (documentos que así establezcan que son delito en caso de serlo) a ser posible. Muchas gracias y saludos.

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HOLA, Chris! Simplemente grabar una conversación telefónica, en particular de uno mismo, no es delito; yo como profesional lo hago habitualmente.-
El asunto es COMO se use esa grabación, para poder asesorarlo bien necesito saber cual es su rol.-
Quedo a disposición.-
Saludo a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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HOLA, Chris! ¿Gano Juan?
Quedo a disposición.-
Saludo a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

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HOLA, Chris! ¿Maria soluciono su tema? Podemos ayudarlos con las denuncias penales.-
Es esta web le darán mi e-mail.-
Quedo a disposición.-
Saludo a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

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HOLA, Chris! ¿Solucionaron su tema?
Quedo a disposición.-
Saludo a Ud.,
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Buenas.

El motivo de esa llamada, no ha sido otra que amenazar a María (quien no conocía de nada a Juan) con difamar a su marido por Internet, consiguiendo de forma premeditada información recabada (que acompaña a la falsa) durante esa conversación para luego preparar sus actos difamatorios. La calumnia va a una escala bastante grande, ya que Juan tiene cientos de miles de personas que lo siguen y lo ven. Tras la conversación telefónica (que fue realizada sin conocimiento ni consentimiento de María), Juan publica información, tanto recabada como falsa, sobre el marido de María. Esto afecta a la reputación personal y profesional de su marido, al punto de que hay pérdidas económicas. Su trabajo audiovisual, que siempre recibió valoraciones positivas, se inundan ahora de los insultos que han salido de la boca de Juan (en el que se incluye la palabra pedófilo), y como consecuencia de de que Juan hiciera una llamada pública a sus seguidores, expresando de manera explícita que vayan a ''hostigarlo".

Juan ha hecho mediante terceros, y siempre bordeando las leyes para que no se le pudiese imputar nada, ciberacoso a otras personas. Con el marido de María no es menos.

¿La destrucción de esa conversación telefónica (que es una destrucción de pruebas), puede ser considerado delito?

El problema es más o menos este (explicado en el segundo párrafo).Quien ha sufrido esto, se reserva su identidad, así como el de su esposa y el del abusador. Mi único rol es investigar. Por lo que comentas, no es delito grabar una conversación telefónica, y que depende de las intenciones.

El marido de María quiere que se castigue penalmente a Juan. Así que entiendo que se pida asesoramiento.

Saludos.

Chris.

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El derecho a la privacidad debe ser respetado. Ahora bien; el juez considerará la cuestión de fondo y el motivo por el que se grabó...Saludos

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