Consulta sobre mora en el pago del alquiler

Realizada por María. 19 feb 2016 Derecho inmobiliario

Hola, mi nombre es María y mi consulta es la siguiente. Me atrasé en el pago del alquiler de enero y lo hice el día 23. Me cobraron punitorios contando desde el 1° al 23, pero mi duda es si fue correcto, ya que por lo que entiendo del contrato deberían haberme cobrado solo 13 días, del 11 al 23 incluido ya que dice "por cada día de retardo en el pago"; la cláusula del contrato es la siguiente:

CUARTA: El Alquiler será abonado por adelantado del 1º al 10º de cada mes en el domicilio de “EL LOCADOR”, ó en cualquier otro domicilio que “EL LOCADOR” indicare en el futuro siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir a "EL LOCATARIO" en mora de pleno derecho, por lo que no será necesaria intimación alguna judicial o extrajudicial. Si "EL LOCATARIO" no abonara el alquiler en el plazo fijado, a partir del día de la mora, abonará a "EL LOCADOR" un interés del 0,20 por ciento del alquiler vigente a esa fecha por cada día de retardo en el pago del mismo; todos los gastos y honorarios de cualquier naturaleza que origine la mora, serán a cargo del "EL LOCATARIO”. El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque "EL LOCATARIO" se mudara antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes

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HOLA, María! Si ya lo pago es un poco tarde para reclamar, si Ud. considera abusiva alguna clausula del contrato debería enviarle una carta documento al propietario, lo que implicaría iniciar un litigio por el contrato de alquiler, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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Quedo a disposición.-
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Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

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