Acción de nulidad de la declaratoria

Realizada por jorge lorenzini. 13 abr 2018 Sucesiones

Quisiera saber cómo es el procedimiento en la sucesión cuando la inicia un solo heredero y tiene más hermanos. El abogado no los notifica directamente desde que se inicio la sucesión de acuerdo al art. 592 del Cod. Proc. Civil y Comercial. Unicamente publica edictos, y como no se enteran que inició la sucesión el juzgado tampoco los instruyó para que los notifiquen en sus domicilios. Entoces declara único heredero al que inició la sucesión y vendió el único bien que había. ¿Qué acciones se pueden interponer? Gracias por sus respuestas, saludos Jorge

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HOLA, Jorge Lorenzini! ¿perdio todo nomas?
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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HOLA, Jorge Lorenzini! NO EXISTE "PLAZO LEGAL" para presentarse en el exp. y reclamar.- Los derechos hereditarios no prescriben.-
Obviamente ya perdio bastante tiempo, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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Buenas noches. Debe iniciar en forma urgente el procedimiento debtro del plazo legal para pedir la ampliacion de la declaratoria como primera medida. Asi si podria denunciar la irregularidad en la venta. Estamos a su disposición. Saludos Dr Cejas

Dr. Cejas & Asoc. Abogado en Agronomía (Buenos Aires)

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HOLA, Jorge Lorenzini! Ud. puede presentarse en el exp. y reclamar.- Es necesario estudiar los expedientes para poder asesorarle bien.-
Necesita contratar un defensor urgente, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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