Soy Argentina, vivo en Australia. Me separé de mi marido (también argentino, nos casamos en Argentina) y estoy haciendo una "consent order". En el acuerdo figura que mi ex marido transfiere la propiedad de Argentina a mi nombre. Un abogado de acá nos dice que eso no se puede y que él debería transferir la propiedad a nombre de mis padres. ¿Es eso cierto?
Gracias por la ayuda que me puedan dar.
Maria
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Buenas noches.....El tema es de derecho internacional privado y bastante complicado de explicar brevemente. Contáctenos así la asesoramos. Saludos . Dr Cejas
Bueno Maria, para responder es muy compleja la respuesta y variada las opciones, Soy especialista en Derecho internacional Privado, y te digo que los divorcios la ley aplicable es la ley del ultimo domicilio Conyugal, en este Caso, Australia, según la jurisdicción argentina, pero, con relación a la pregunta, que la colega australiana, manifesto, no podria responder , porque no sabemos como es el derecho australiano, lo que si se puede hacer es una vez realizada la sentencia de divorcio alla, a los fines de liquidación de la sociedad conyugan , los tramites de transferencia de titularidad en caso que haya quedado bienes en argentina. Cualquier duda estamos a tu disposición.
HOLA, Maria! Si el divorcio lo hace en Australia, será según sus leyes, ¿la propiedad es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quizas le convenga consultar otro profesional, ¿tiene la escritura del titulo de la propiedad?
Quedo a su disposición.- Saluda a Ud.- Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-