Hola, buen día. Tenemos con mi mujer una casa tomada por un hombre y tres menores hace 7 años, tenemos todos los papeles legales, escritura, impuestos, tasas municipales y agua al día. ¿Qué solución me brindan para sacar rapido a esta mala gente? ¿Qué pasa si saben que los van a sacar y nos tiran la casa? Desde ya, muchas gracias.
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HOLA, German! Lo que no puedo entender es ¿Por qué dejo pasar SIETE AÑOS? Y ahora pretender algo rápido no es posible, maxime cerca de fin de año, ya que los tramites legales tanto penales como civiles llevan su tiempo y tienen sus costos.-
Pero es la única opción legal: INICIAR ACCIONES JUDICIALES DE INMEDIATO, sin perder mas tiempo, que ya paso mucho, ¿verdad?.-
Y el riesgo que Ud. dice de posibles destrucciones, lamentablemente es cierto, mas aun después de usurparla tanto tiempo, lo siento pero puede ocurrir.-
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-
Estimado German, el espíritu de la ley (art. 231 bis) es solucionar rápidamente casos de usurpación, luego dependerá de la postura y temperamento de la Fiscalia y el Juzgado el Garantías respecto de este caso, especialmente lo relativo a la prescripción.
Gracias, sí es verdad que pasaron 7 años, lo que pasa que era la casa del abuelo de mi mujer, él hizo la denuncia en la comisaría en el momento que la usurpan, nunca tuvo respuesta de ello, y al ser una persona grande no siguió más, este año nosotros le compramos los derechos honerosos de la casa y abrimos la suceción de su difunta esposa, que ahora a fin de año termina. El abuelo que nos vendió murió hace dos meses, pero ya nos habia firmado todo legalmente ante escribano. Es por eso que ahora nosotros, jovenes y con fuerza retomamos la iniciativa de recuperar la casa, por esta razón necesitabamos saber cuánto tiempo aprox podemos tener la propiedad, desde ya un profundo agradecimiento.
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German, en su caso ante el delito de usurpación y por haber transcurrido 7 años el delito está prescripto. Sin embargo, denunciando el hecho, iniciando igualmente la causa penal, podría obtener la restitución del inmueble, aunque “posteriormente” el juez declare la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del imputado. La idea de la ley en estos casos es brindar una herramienta rápida, habiendo probado los extremos necesarios –titularidad del inmueble y presunción de responsabilidad- para las víctimas del delito de usurpación.
Prueba de ello es que el juez puede ordenar la restitución del inmueble sin haber convocado a prestar declaración en los términos del artículo 308 (declaración indagatoria)
German, en su caso ante el delito de usurpación y por haber transcurrido 7 años el delito esta prescripto. Sin embargo, denunciando el hecho, iniciando igualmente la causa penal, podría obtener la restitución del inmueble, aunque “posteriormente” el juez declare la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del imputado. La idea de la ley en estos casos es brindar una herramienta rápida para las víctimas del delito de usurpación, habiendo probado los extremos necesarios –titularidad del inmueble y presunción de responsabilidad
Prueba de ello es que el juez puede ordenar la restitución del inmueble sin haber convocado a prestar declaración indagatoria al imputado
Si tiene una propiedad que ha sido usurpada puede radicar denuncia y una vez iniciado el proceso penal y acreditada la titularidad del inmueble, puede solicitar inmediatamente y de manera provisional la restitución del mismo. Es una solución rápida que se tramita en el ámbito penal, sin perjuicio de la acción civil de desalojo.