Tengo un hijo de 24 años con esquizofrenia, iniciando su discapacidad. Los medicamentos por ahora debo pagarlos yo. Me llegó notificación de divorcio, en la cual el progenitor solo hace referencia a un solo hijo con respecto a la cuota alimentaria. El mismo se encuentra estudiando. ¿Corresponde al padre otorgar una suma mayor? Ya que la misma es de 2000 pesos. Muchísimas gracias por su atención.
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Los alimentos son una suma de dinero equivalente al dinero adicional que los hijos tendrían si sus padres continuaran conviviendo. No existen sumas ni porcentajes fijos. Se determina caso a caso en función, por un lado, de la capacidad económica de quien los pago, y, por otro lado, de las necesidades económicas de quien lo cobra. Padecer una discapacidad aumenta esas necesidades. De todas formas, el pago de alimentos a hijos de entre veintiún y veinticinco años que estudien es excepcional, y, por lo tanto, la cuota es menor. Para mayores consultas, por favor, contáctenos.
Los alimentos son una suma de dinero equivalente al dinero adicional que los hijos tendrían si sus padres continuaran conviviendo. No existe una suma ni un porcentaje determinado establecido legalmente. Se determina caso por caso en función, por un lado, de la capacidad económica de quien la paga, y, por otro lado, de la necesidad económica de quien la recibe. Los alimentos se deben a los hijos, en principio, hasta los 21 años. La obligación alimentaria que se extiende hasta los 25 años para los hijos que continúen estudiando es, no obstante, excepcional, y, por lo tanto, menor. Para mayores consultas, por favor, comuníquese con nosotros.