Buenos días doctores, soy de Mendoza y mi consulta es la siguiente.
Mi abuelo materno siendo viudo inició sus trámites jubilatorios en el año 1974. En setiembre del mismo año 1974 fallece. En diciembre, también de 1974, le llega la noticia (vía telegrama del correo) a mi madre de que había salido la jubilación de mi abuelo, ya fallecido. Mi abuelo la había designado a ella, a través de documentos escritos, como heredera de una pensión en caso de que él falleciese por ser la menor de las hijas y la única que dependía de él. Mi madre se dirige al gestor que le había tramitado la jubilación a mi abuelo para saber cómo hacía para cobrar ese dinero. El gestor le dice en ese momento ( año 1974 ) a mi madre que ella no puede cobrar porque no era una persona discapacitada ni menor de edad. Mi madre se queda con esa respuesta y nunca más reclama nada ni se averigua por otras fuentes. Mi pregunta es si mi madre puede hacer algo al respecto, dada la cantidad de años que han pasado y si , por otra parte le corresponde o correspondía cobrar ese dinero. Espero su respuesta. Muchas gracias.