¿Aplica el nuevo código civil y comercial a los contratos de alquiler?
Estimado/a: Soy recién llegado a la ciudad de Córdoba, empleado en relación de dependencia como profesional. Quisiera saber si aplican las nuevas cláusulas del Código Civil y Comercial a los contratos de alquiler para viviendas de uso familiar. Caso puntual: en el CCyC, en las obligaciones del locador se explicita que el mismo debe mantener el inmueble en buen estado. Sin embargo, todas las inmobiliarias que consulté me obligan a pagar reparaciones en caso de rotura de cañerías, cámaras cloacales, incendios, robos y desastres naturales. Por otra parte, por ejemplo, suele incluirse en el contrato que no puede vivir ningún individuo adicional a los que figuran en el mismo, ni siquiera en forma temporal. Si viene mi madre a visitarme, ¿no puedo darle alojamiento temporal? ¿Es esto posible? ¿Está bien que me obliguen a pagar expensas extraordinarias del consorcio cuando a mi no me benefician en nada y solo benefician al propietario? ¿Existen mecanismos para defender la garantía que se entrega al inicio del contrato?
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales.
Sr. Néstor Campos