¿Aplica el nuevo código civil y comercial a los contratos de alquiler?

Realizada por Néstor Campos. 19 ene 2016 Contratos administrativos

Estimado/a: Soy recién llegado a la ciudad de Córdoba, empleado en relación de dependencia como profesional. Quisiera saber si aplican las nuevas cláusulas del Código Civil y Comercial a los contratos de alquiler para viviendas de uso familiar. Caso puntual: en el CCyC, en las obligaciones del locador se explicita que el mismo debe mantener el inmueble en buen estado. Sin embargo, todas las inmobiliarias que consulté me obligan a pagar reparaciones en caso de rotura de cañerías, cámaras cloacales, incendios, robos y desastres naturales. Por otra parte, por ejemplo, suele incluirse en el contrato que no puede vivir ningún individuo adicional a los que figuran en el mismo, ni siquiera en forma temporal. Si viene mi madre a visitarme, ¿no puedo darle alojamiento temporal? ¿Es esto posible? ¿Está bien que me obliguen a pagar expensas extraordinarias del consorcio cuando a mi no me benefician en nada y solo benefician al propietario? ¿Existen mecanismos para defender la garantía que se entrega al inicio del contrato?

Desde ya muchas gracias.

Saludos cordiales.

Sr. Néstor Campos

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HOLA, Néstor Campos! En Cordoba o aca se aplica el mismo Codigo Civil y Comercial; pero la situación practica es la misma: Ud. firma y alquila, o no alquila.-
Si después de firmar y disponer del inmueble quiere cuestionar las clausulas de su contrato de alquiler tendrá que hacer juicio al propietario, con todo lo que implica.-
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-

Doctor Carlos Alberto Alonso Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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HOLA, Néstor Campos! ¿Solución su tema?
Quedo a disposición.-
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