Abuso de Autoridad Militar (Art. 249 bis)

Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la Defensa Nacional, estructuradas orgánicamente para su empleo de manera disuasiva y efectiva, siempre bajo un mando responsable.

9 JUL 2025 · Lectura: min.
Abuso de Autoridad Militar (Art. 249 bis)

¿Qué se entiende por "Maltrato a un inferior"?

Lamentablemente, a la fecha, hay poca doctrina y casi nula jurisprudencia, debido al temor de los jueces de inferir en cuestiones que consideran estrictamente militares.

Sin embargo, el artículo 249 bis del Código Penal lo tipifica como "El militar que en sus funciones y prevalido de su autoridad, arbitrariamente perjudicare o maltratare de cualquier forma a un inferior", lo que aún parece una definición extremadamente amplia.

El Ministerio de Defensa intentó abordar el tema mediante diversas Circulares, pero es la Circular AUFA 15/2009 la que viene a dar los lineamientos más precisos para llegar a una definición: El maltrato a un inferior "se expresa principalmente en prácticas sutiles y pequeñas pero persistentes que van produciendo efectos nocivos por acumulación y se caracteriza por las dificultades probatorias que plantea. [Busca] intimidar, apocar, reducir, amedrentar y/o consumir física, emocional y/o intelectualmente a la víctima, con vistas a desplazarla o eliminarla de su puesto de trabajo en la organización", y es ejercido de superior a subordinado: lo que conocemos como guerra de desgaste, imponer numerosas sanciones "formalmente válidas" y la aplicación rigurosa del reglamento que hacen que la persona decida irse "voluntariamente" o sea desvinculada por la Junta de Calificaciones.

La Doctrina penal, por su parte, intentó traer claridad al asunto. Así, BUOMPADRE señala que dichas acciones deben ser ejecutadas "por un militar en funciones, (…) aprovechándose de su rango o jerarquía militar, y que actúe de manera arbitraria, vale decir, en forma excesiva, abusiva. Admite cualquier medio de comisión" (BUOMPADRE, 2020, p.663).

D'ALESSIO, por su parte, remite, a modo de ejemplo, al artículo 4 del Código de Disciplina que prohíbe "entre otros supuestos (…) la aplicación de sanciones con rigor excesivo, etc. No obstante, el catálogo de hipótesis típicas no se agota en este dispositivo" y agrega que "los eventuales modos comisivos pueden ir desde agresiones verbales hasta lesiones físicas" (D'ALESSIO, 2010, 1244/5). De modo similar se trata el asunto en el Tratado de SOLER (SOLER, 2022). Ambos autores coinciden, en general, con la circular 15/2009.

En lo que hace al Código de Disciplina, la figura de Falta Disciplinaria Gravísima allí prevista, es diferente del delito de "Maltrato a un Inferior", aunque constituye, sí, una de tantas formas comisivas del mismo y se define como "El superior que abusando de sus facultades de mando o de su cargo obligare a otro militar a realizar actos ajenos a la actividad militar o le impida arbitrariamente el ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación" (Art. 13, inc. 9), aunque también constituyen el delito los incisos 11: "El militar que ordene la realización de actos contrarios a la Constitución Nacional, las leyes o los reglamentos militares"; 24, mencionado por D'ALESSIO: "El militar que en el ejercicio de su poder disciplinario violare las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de este anexo"; o 26: "El militar que, prevaliéndose de una situación de superioridad, efectuare un requerimiento de carácter sexual, para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño relacionado con el servicio o su carrera", entre otros.

Pero en todo caso, podemos acordar en que se trata, en definitiva, de "un ejercicio antifuncional del mando militar, contrario a los principios rectores del Código de Disciplina, que contraría lo razonable y lo justo, ejercido de un modo injusto, inequitativo o irrazonable, con afectación de los derechos de los subordinados" y que, por lo general, tiene por objeto desplazarla o eliminarla de la institución por cansancio o supuesto mal desempeño (Circular AUFA 15/2009).

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Escrito por

Dr. Pupi Cervio

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