Tengo un hijo de nueve años y lleva solo el apellido de la madre.

Realizada por Maurinhox. 23 jul 2020

Tengo un hijo de nueve años que mi pareja nunca quiso que tenga mi apellido paterno. Siempre le pase dinero igualmente. Quiero que el niño lleve mi apellido y una vez que eso suceda, tengo que pagar un retroactivo ya que nunca quedo asentado todos mis aportes para el menor durante este tiempo? puede ella embargarme algo? aunque nunca me dejo que lleve mi apellido. Gracias

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Estimado, Ud. puede reconocer a su hijo en el Registro Civil donde se encuentra anotado su nacimiento. Los alimentos se adeudan de forma retroactiva al reclamo judicial de alimentos. Solo se puede embargar en el marco de un juicio alimentario. Aguardamos su contacto para poder ayudarlo en su trámite. Saludos cordiales, Dra. Elisabeth Maiale

Maiale y Asoc. Abogado en Lanús

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Estimado: tener su apellido y ser visto y reconocido como su hijo no es sólo su derecho sino derecho de ese niño o niña.
No le podrán cobrar retroactivo porque nunca le reclamaron alimentos ni quedó declarado como tal. Sí debera abonar alimentos desde el momento en que Ud. lo registra como hijo suyo, y si las cosas no estan bien con la mamá, es aconsejable que se los deposite o bien que busque la forma de probar que le provee alimentos.
Ud. puede concurrir al registro de las personas y manifestar que viene a reconocer a tal niño o niña. Para ello tiene que llevar la partida de nacimiento de la persona a reconocer (su hijo). Si es Buenos Aires, hay una pagina:
https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/reconocimiento_de_hijoa
Si está en san Luis, estamos en Ayacucho 357 San Luis. tel. 4431082. Atte. Adela Perez del Viso

Estudio Jurídico Pérez del Viso & Costanzo Abogado en San Luis

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Estimado: Ud. Puede efectuar un reconocimiento ante el Registro Civil para que su hijo lleve su apellido. Respecto al tema alimentos, en caso de que su ex pareja le inicie una demanda y hubiera incumplimiento por su parte, si cabría la posibilidad de que le traben un embargo sobre sus ingresos. Quedó a su disposición para un asesoramiento más profundo... Saludos! Dra. Moreno.

Moreno y Asociados Abogado en Rosario

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Estimado, Vd. es el padre ante la ley independientemente del reconocimiento judicial, ya que este reconocimiento no es consitutivo (no lo convierte en padre) sino meramente declarativo (documenta la relación de familia, de paternidad). Aunque si es cierto que es necesario que la madre (en representación del menor) promueva este reconocimiento judicial para reclamar con éxito los alimentos. Respecto a los alimentos, es cierto que si se adeudan la madre (en representación del menor) puede reclamar alimentos atrasados (llamémosle retroactividad), pero este momento no sabría decirle si es de 5 o 3 años. Recuerde que el apellido paterno, o el ser reconocido legalmente como padre es tanto un derecho suyo como padre como de su hijo (su derecho a la identidad) y la madre no puede evitarlo o impedirlo. Le recomiendo comenzar a abonar los alimentos en una cuenta bancaria, y si ya está decidido a incorporar su apellido al que actualmente tiene su hijo (porque no le van a sacar el de la madre, le anticipo), dirijase a un abogado directamente.
Un saludo cordial,

DR. CHRISTIAN AMSTUTZ Abogado en Palermo (Buenos Aires)

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Buenas tardes.Usted no debe abonar retroactivo porque ante la ley no es aún el padre.Debe iniciar las acciones judiciales pertinentes y así reclamar sus derechos.Si es de Córdoba capital quedo a disposición.Saludos cordiales

Estudio Juncos Valfre Abogado en Córdoba

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HOLA, Maurinhox! Podemos ayudarle con los tramites del Registro Civil, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
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