Cuota alimentaria de 10 años

Realizada por Jor. 13 mar 2023 Abogado familia

Mi ex pareja y yo tenemos una hija en común, la cual, él dejó de ver en 2014, teniendo ella 2 años...quería saber si puedo reclamar la cuota de estos 10 años, ya que mi hija cumple el mes que viene 11 años.

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Estimada: Es posible reclamar por un lado la cuota alimentaria, y en función de ese proceso, solicitar no alimentos retroactivos, sino lo que comúnmente se conoce como reintegro de gastos. Esto significa que mientras se fija la cuota provisoria alimentaria, también se solicita en forma conjunta o por incidente separado ( no cambia ) los gastos que la Ley presume has hecho para alimentar, vestir, dar vivienda y demás rubros razonables. La diferencia es conceptual, dado que la cuota alimentaria la debe el padre a su hija, aun cuando la cobres vos. El reintegro de Gastos se vincula con un crédito que tu tienes contra el padre de la niña, por haberte subrogado en esa obligación alimentaria que el padre no cumplió. El procedimiento no es el mismo. Como sea, habría que analizar un poco más el tema, y la jurisdicción. Así como los elementos de prueba, y en especial la solvencia del padre. Saludo Cordial.

Estudio Jurídico Dr. Vicente Del Federico & Estudios Asociados. Abogado en Belgrano (Buenos Aires)

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Buen día. Por ley sólo podemos reclamar hacia atrás los últimos 5 años, los pasados 60 meses. Por tanto cada mes que deja pasar sin actuar, es un mes que se pierde para siempre. Es muy importante no dejar transcurrir mas tiempo y dejar establecida la cuota también a futuro. Puede comunicarse con nosotros al numero de contacto y avanzar con el tema.

Estudio Jurídico Vélez y Asociados Abogado en Balvanera (Buenos Aires)

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Buenos días, usted puede reclamar dos años hacia atrás conforme ley, y alimentos extraordinarios dependiendo el caso puntual, se podría reclamar mas años dependiendo el accionar procesal de la contraparte, si es de CORDOBA capital la invito a contactarnos.

Estudio Juncos Valfre Abogado en Córdoba

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Buenas tardes!
No se puede reclamar cuota retroactivamente. Pero sí puede reclamar una cuota para su hija que regirá desde el día de la interposición de la demanda, y tendrá en cuenta las tareas de cuidado desplegadas unilateralmente por ud.
Saludos!

Martínez Carolina Gisselle Abogado en Córdoba

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Estimada: Debe iniciar de forma urgente un juicio de alimentos. Se pueden reclamar hasta dos años hacia atrás de las prestaciones no pagas, pero no más, salvo que haya habido acuerdo y no se hubiera cumplido. Cualquier duda, a su disposición. Saludos. Estefanía Moreno.

Moreno y Asociados Abogado en Rosario

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