Que tal. Los consulto para conocer cómo se aplica la clausula de penalidad por rescisión de contrato del lado del inquilino, cuando esta no ha sido incluida en el contrato. En anteriores contratos, siempre ha figurado que penalidad corresponde según plazo de permanencia en la vivienda; pero en el ultimo que he firmado, no existe tal penalidad incluida, incluso la inmobiliaria ha reconocido el error de su parte. Debo de todas formas abonar la penalidad, que en este caso no ha sido incluida en contrato?. La inmobiliaria se excusó mencionando que mas allá de no estar detallado en el contrato firmado por ambas partes, yo debería conocer la ley. Muchas gracias.
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Lucas, aunque no esté expresamente en el contrato la penalidad es obligatoria por disposición legal. La ley se presume conocida, así sea que no la conozcas. La clausula en este caso fue omitida, pero no excluida expresamente, por lo que la ley suple esa omisión.
Saludos y a tu disposición.
Abog. Federico Sangrá
Mendoza
HOLA, Lucas! Al margen que la inmobiliaria no conozca la ley, o no quiera asesorarlo por ser el inquilino (el cliente de ellos es el propietario), y que Ud. no conozca la ley de alquileres (seria conveniente haber consultado ANTES de firmar el contrato); lo que importa es lo que dice la ley mas que el contrato; ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Si se quiere ir antes de terminar el contrato deberá pagar la multa legal al propietario, debería negociarlo directamente, mejor que por medio de cualquier inmobiliaria.-
Quedo a disposición.-
Saluda a Ud.,
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso.-