Obligación alimentaria de los padres

El principio general establecido en el Cód. Civil es la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos menores de edad, extendiéndose esta obligación hasta la edad de 21 años.

27 OCT 2014 · Lectura: min.
Obligación alimentaria de los padres
El principio general establecido en el Cód. Civil es la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos menores de edad, extendiéndose hasta la edad de 21 años. Según nuestra ley, la obligación alimentaria comprende: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.

Se debe tener en cuenta, que para exigir a un padre o madre la prestación de alimentos, es necesario que éste se encuentre reconocido por el padre a quien se demandará. Cabe aclarar, además, que en caso de hijos que se encuentren cursando estudios superiores, universitarios por ejemplo, la jurisprudencia ha reconocido la obligación alimentaria hasta la edad de 25 años, siempre que se acredite que efectivamente estudia la carrera que alega, que cumple con las exigencias de la misma, y que por la modalidad o exigencias del cursado se encuentra imposibilitado de trabajar.

Es importante destacar que, la no prestación de alimentos, conlleva la comisión del DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR.

DRA. NICOLE CORTEZ ZAMAR - CZC ABOGADOS.-

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CZC Abogados

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1 Comentarios
  • Cristina Lima

    El padre de mi hija no quiso reconocerla. ¿Se puede obligar a que lo haga o no?

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